Causa nº 2028/2010 (Otros). Resolución nº 2028-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247275

Causa nº 2028/2010 (Otros). Resolución nº 2028-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Luis Bates H.
Sentido del falloACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes CORPBANCA S.A
Fecha18 Mayo 2010
Número de expediente2028-2010
Rol de ingreso en primera instanciaO4662009
Ruc0940024142-K
Tipo de proceso(Laboral) Queja
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1692010
Número de registrocor0-tri6050000-rec20282010-tip4-fol16667
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que doña G.S.G., en representación de Corpbanca, ha interpuesto recurso de queja en contra de la resolución de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos RIT Nº 0-466-2009, caratulados ?Bravo con Corpbanca?, en virtud de la cual se rechaza el recurso de nulidad deducido por dicha entidad en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por medio de la que se acoge la demanda intentada por la trabajadora en juicio ordinario de reclamo por despido.

Segundo

Que el recurrente sostiene que se ha cometido falta o abuso grave en dicha resolución, la que hace consistir, en síntesis, en que los jueces se apartan del mandato legal y no realizan el examen de admisibilidad establecido en el artículo 480 del Código del Trabajo, efectuando una revisión de fondo en dicho trámite usando como fundamentos para rechazar el recurso situaciones distintas a las exigidas por ley y pretendiendo requisitos adicionales a los indicados por el legislador respecto de las formas de invocar las causales de nulidad. Argumenta también que los falladores modifican a su arbitrio y sin sustento legal alguno el trámite de la admisibilidad.

Tercero

Que, informando los Ministros que dictaron la resolución recurrida, exponen las razones por las cuales se desestimó el recurso de nulidad sosteniendo que carece de fundamentación, por cuanto no la constituyen ?primeramente los análisis sobre los hechos que la impugnante hubiere querido que el fallo estableciera para ampararse en el tópico puramente jurídico del artículo 477; ni, luego, la asunción, al mismo tiempo, de dos hipótesis enteramente contrapuestas, como lo son las de las especies b) y c) del artículo 478 del estatuto laboral?.

Cuarto

Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 480 del Código del ramo, ?Ingresado el recurso al Tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no hubiere sido preparado oportunamente.?.

Quinto

Que de la norma transcrita anteriormente, fluye con claridad que la prerrogativa que la ley...

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