Causa nº 2018/2010 (Casación). Resolución nº 23240 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247363

Causa nº 2018/2010 (Casación). Resolución nº 23240 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec20182010-tip4-fol23240
Fecha05 Julio 2010
Número de expediente2018/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, cinco de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos, Rit C-4128-2008, Ruc 0820295738-3, caratulados ?R.A.F.V. con K.D.S.? del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil nueve, de estos antecedentes se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 10 de agosto de 1998, por haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años y se rechazó la demanda reconvencional de compensación económica.

Se alzó la demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de quince de febrero del año en curso confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión la demandada deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en un primer capítulo como error de derecho, la errada interpretación de los artículos 61 y 62 de la ley 19947, al concluir los sentenciadores que la demandante reconvencional no resulta beneficiaria de la acción de compensación económica por cuanto no logró acreditar que se encuentre en las hipótesis normativas descritas en los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, y por estimarse, además, que las labores que desempeñó se encuentran cubiertas por el deber legal y moral de los padres de velar por la crianza de sus hijos.

Señala que se logró determinar que la actora desarrolló una actividad remunerada o lucrativa antes del matrimonio la que fue interrumpida durant e los dos años de convivencia, y que, con posterioridad al cese efectivo de ésta se insertó nuevamente al mercado laboral, hechos que fueron así establecidos en el fallo impugnado y demostrándose que ha sufrido menoscabo económico producto de la dedicación al hogar e hijo común no obstante ello se le desconoce el derecho a obtener la reclamada compensación.

En un segundo capítulo se denuncia la vulneración del artículo 32 de la Ley 19.968, esto es, las normas y principios de la sana crítica, argumentándose al respecto que los jueces del fondo han desatendido las reglas de la lógica y de la experiencia, al desconocer la procedencia de la compensación económica demandada, en circunstancias que de los propios hechos establecidos por el tribunal y de las probanzas allegadas al juicio se concluye que la cónyuge cumple con las exigencias prescritas por la ley para su procedencia.

Finaliza describiendo la influencia que los yerros antes anotados habrían tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, solicitando que el recurso interpuesto sea acogido y, en definitiva se acoja la compensación económica reclamada.

Segundo

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