Causa nº 865/2010 (Casación). Resolución nº 11076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247775

Causa nº 865/2010 (Casación). Resolución nº 11076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec8652010-tip4-fol11076
Fecha12 Abril 2010
Número de expediente865/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, doce de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-5583-2008, RUC N° 08-2-0308671-8, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, seguidos entre doña C.A.C.M. y don A.E.F.S., por sentencia de primer grado de cuatro de agosto de dos mil nueve, que rola a fojas 12 de estos antecedentes, se acogió la demanda deducida por la señora Cabezas, en cuanto se condena al demandado a pagar una pensión de alimentos a favor de sus hijos menores F.A. y M.C.A., ambos F.C., que se regula en cinco Ingresos Mínimos Remuneracionales, mas gastos de Isapre y seguro complementario de salud, en la forma que se indica.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veintiocho de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 39, confirmó el de primer grado, con declaración que se eleva la pensión de alimentos que deberá pagar el demandado a favor de sus hijos menores, a seis I.M.R.M..

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 66 N°4 y 5, en relación con el 32 de la Ley N°19.968, 7 de la Ley N°14.908, 230, 323 inciso primero, 329 y 330, todos del Código Civil.

Sostiene que el fallo impugnado ha sido dictado con vulneración de las normas reguladoras de la prueba, puesto que los sentenciadores prescindieron de las relativas a la fundamentación, no cumpliendo con las exigencias establecidas en la disposición citada y contrariando, además, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que deben respetarse al apreciar la prueba conforme a la sana crítica. Tal falta la advierte en la decisión del tribunal de alzada de elevar el monto de la pensión alimenticia, fundada en un único antecedente, cual es, la declaración de renta 2009, en circunstancias que se acreditó en juicio el ingreso actual percibido, durante ese año, mediante contrato de trabajo y las liquidaciones de remuneraciones generadas a partir de su incorporación como trabajador de Entel, a partir de abril de 2009, omitiendo los jueces del grado expresar los raciocinios que los llevaron a preterir estos elementos.

Señala que se encuentra establecido en el proceso que fue desvinculado de su antiguo empleo en Movistar, en el que se había desempeñado por diez años, lo que ocasionó que se le pagara un finiquito elevado, debido a las indemnizaciones laborales por término de contrato, más el pago de ciertos períodos de feriado legal y proporcional no utilizados por el trabajador y el de comisiones adeudadas por su antigua empleadora y que fue contratado el 1° de abril de 2008 en Entel como ejecutivo de cuentas, con un sueldo base mensual de $604.768, más gratificación anual garantizada y otros haberes ascendentes a $1.022.074, percibiendo una remuneración promedio de $1.500.000, lo que difiere considerablemente de los excepcionales resultados que arroja la declaración de renta referida.

Indica que los jueces del grado no han apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, soslayando arbitrariamente las probanzas aportadas al juicio acerca de la capacidad económica actual del demandado, sin considerar, al resolver la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las probanzas o antecedentes del proceso. Con ello arribaron a una conclusión que no condice con la lógica, al...

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