Causa nº 303/2010 (Casación). Resolución nº 303-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212249027

Causa nº 303/2010 (Casación). Resolución nº 303-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2010

JuezSonia Araneda,Pedro Pierry,Héctor Carreño,Patricio Figueroa.,Haroldo Brito
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes MANRIQUEZ GALLI NIDIA PATRICIA / METRO S.A.
Fecha01 Julio 2010
Número de expediente303-2010
Rol de ingreso en primera instancia33562005
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación23882008
Número de registrocor0-tri6050000-rec3032010-tip4-fol22931
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, primero de julio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago por doña N.P.M.G. en contra del Metro S.A., la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Segundo

Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido el artículo 2314 del Código Civil al concluir que no existe una conducta culposa o dolosa, porque además de las pruebas acompañadas por su parte, señaladas en el considerando décimo tercero, se tuvo a la vista el expediente rol N° 27.435-2002 del Décimo Séptimo Juzgado del Crimen en el cual se encuentra el acta de inspección personal del tribunal de 22 de diciembre de 2002 y la declaración del representante legal de la empresa demandada prestada un mes después de la inspección del tribunal. Agrega que la sentencia incurre en error y vulnera el artículo 1712 del Código Civil, al no darle valor al peritaje, a la inspección personal del tribunal, a la declaración del representante legal de la empresa y al acta de inspección notarial de 17 de abril de 2005; y al no considerar todas estas presunciones.

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Tercero

Que en el fallo impugnado se estableció que la prueba aportada es insuficiente para acreditar la procedencia de la demanda, puesto que la demandante no probó que la caída que sufrió el día 20 de octubre de 2002 en una escalera de la Estación Baquedano del Metro S.A. fue consecuencia de una conducta culposa o dolosa de la demandada.

Cuarto

Que este hecho básico que sustenta la determinación de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, no fue impugnado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas, permitan a este Tribunal alterarlo; sin que la alusión al artículo 1712 del Código Civil que se hace en el recurso, pueda revertir lo resuelto, toda vez que no reviste tal carácter. En efecto, la apreciación de los caracteres de gravedad, precisión y concordancia de las presunciones judiciales corresponde al proceso intelectual de valoración de la prueba, que compete privativamente a los jueces del mérito y que no es susceptible de ser revisado por un recurso como el de casación en el fondo, como lo ha...

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