Causa nº 630/2010 (Casación). Resolución nº 16688 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212250611

Causa nº 630/2010 (Casación). Resolución nº 16688 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2010

JuezSergio Muñoz G.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec6302010-tip4-fol16688
Fecha18 Mayo 2010
Número de expediente630/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 429-08 del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, don O.R.F. deduce demanda en contra de doña A.G.R., a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que no existió relación de naturaleza laboral con el actor, sino que éste fue arrendatario de un vehículo de su propiedad por una cantidad diaria, explotándolo en forma independiente y sin que existiera subordinación ni dependencia, de modo que sólo les unía un vínculo de naturaleza civil, sin perjuicio de lo cual alega la caducidad de la acción intentada por el actor y la improcedencia de la nulidad del despido, desde que en caso de accederse a lo solicitado, se trata de una sentencia declarativa.

En sentencia de once de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 34, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción de caducidad y la acción de nulidad del despido, dando lugar a la demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido del actor y condena a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, esta última con el 50% de recargo legal, además de la compensación de feriado anual y proporcional, más intereses y reajustes, sin perjuicio del entero de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de once d e noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 54, confirmó el fallo de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia el quebrantamiento de los artículos , 455 y 456 del Código del Trabajo.

Argumenta que esas normas se vulneran al confirmar la decisión de primer grado, pese a que no se acreditó en el proceso la subordinación y dependencia requeridas en forma expresa por nuestro legislador para que exista o nazca una relación de naturaleza laboral entre las partes.

Señala la recurrente que el fallo de primera instancia se limita a expresar ?Que la prueba analizada en el fundamento precedente, en conjunto y apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, permiten determinar que el actor laboró en forma continua entre el 2 de junio de 2003, hasta el 19 de mayo de 2008, como chofer de taxi colectivo de propiedad de la demandada, y lo hizo en condiciones de subordinación y dependencia?, sin hacer mención a los elementos de la relación laboral, ni contiene un desarrollo de las condiciones que determinarían su existencia.

Luego, en relación con la transgresión de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, la recurrente manifiesta que el fallo menciona la documental acompañada y reproduce la testimonial, sin ninguna reflexión acerca de cómo se llega a establecer con los referidos medios de prueba la existencia de cada uno de los elementos constitutivos de una relación laboral.

Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que, como puede advertirse, la controversia planteada está constituida por la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a los litigantes. En efecto, mientras el demandante asevera que fue una relación...

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