Causa nº 1043/2010 (Casación). Resolución nº 1043-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212251723

Causa nº 1043/2010 (Casación). Resolución nº 1043-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes CLEVELAND MUJICA JUAN FRANCISCO CON DIEFFE S.A
Fecha09 Junio 2010
Número de expediente1043-2010
Rol de ingreso en primera instancia2962007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación104582008
Número de registrocor0-tri6050000-rec10432010-tip4-fol19952
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°296-2007, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don L.L.E. y otros cuatro trabajadores deducen demanda en contra de D.S.A., representada por don P.D.M., a fin que se declare injustificado el despido de que fueron objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señalan, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de los actores se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los antecedentes que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 202 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de octubre de dos mil nueve, que lee a fojas 281, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Dieffe S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido di ctada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la vulneración del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores de segundo grado, al hacer suya la decisión del tribunal de primera instancia, llegan a una conclusión errónea. Arguye que éstos tuvieron en consideración principalmente los resultados de la investigación criminal en la que la Fiscalía optó por no perseverar y en cuya virtud restaron sustento fáctico y jurídico al despido, calificando la conducta de los trabajadores como un mero error, lo que importa la transgresión de la norma citada, por cuanto la falta de probidad en el ámbito laboral no presupone necesariamente una sentencia condenatoria en material penal, por ser ésta de ?última ratio?.

Por otro lado, indica que al formarse los jueces su convicción no consideraron que la empresa, conforme se acreditó, forzó la acusación, sosteniéndola y que si bien no se logró una sentencia condenatoria, el tribunal oral en lo penal estimó que se trataba de una conducta irregular y que difícilmente se podía atribuir a un equívoco. De ello da cuenta el voto disidente del fallo atacado y que destaca al efecto.

Acusa la empleadora, asimismo, la infracción del artículo 455 Código del Trabajo, insistiendo en que no es necesario para que se configure la causal de despido invocada, que la conducta se encuadre en un tipo penal, ya que la falta de probidad consiste en un actuar deshonesto e incorrecto, como lo ha declarado la jurisprudencia. En la especie, los actores fueron sorprendidos en un comportamiento impropio, suficiente no sólo para despedirlos, sino para que en su oportunidad se les...

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