Causa nº 490/2010 (Casación). Resolución nº 490-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2010
Juez | Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.,Rosa Del Carmen Egnem S.,Guillermo Silva G.,Urbano Marín V. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | DIAZ GIACONI LISBETH CAROL CON SOCIEDAD MEDICA MEDI-MED LIMITADA |
Rol de ingreso en primera instancia | 29362006 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec4902010-tip4-fol8874 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 120532008 |
Fecha | 24 Marzo 2010 |
Número de expediente | 490-2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos rol N°2936-06, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña L.D.G. deduce demanda en contra de Sociedad Médica Medi-Med Limitada, representada por don N.C.M., a fin que se declare la nulidad de su despido y se la condene al pago de las remuneraciones devengadas durante los meses de separación ilegal. En subsidio, se califique de injustificada la exoneración y se ordene a la empresa el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal y otras prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.
Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción por cuanto el término de la relación laboral obedeció a la aceptación de la renuncia voluntaria presentada por la trabajadora el día 13 de noviembre de 2006, de acuerdo a los antecedentes que explica.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 210 y siguientes, rechazó la acción interpuesta.
Se alzó la dependiente y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 237 vuelta, conf irmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última resolución, la trabajadora deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que ha sido dictada con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo del fallo, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 159 N°2, 177, 5 y 168 del Código del Trabajo, fundada en que el tribunal ha otorgado validez a una renuncia que no cumple con los requisitos legales, pues de su examen queda de manifiesto que la suscriptora del documento no lo ratificó ante ministro de fe ni las otras personas que designa la norma al efecto, dejándola en absoluta desprotección y desnaturalizando el elemento tuitivo propio de la normativa laboral.
En la especie, afirma, su parte fue expresamente exonerada por la empleadora con fecha 15 de noviembre de 2006, esto es, dos días después de presentada la carta con apariencia de renuncia, pero que tiene las características de un auto despido y de ahí la importancia de la ratificación que exige la ley, pues la separación ocurrió dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación de la misiva referida, lapso durante el cual, por disposición de la norma que se imputa vulnerada, el contrato subsistía. Tal mantención del vínculo tiene el carácter de irrenunciable, de acuerdo al inciso 2° del artículo 5° del citado cuerpo legal, circunstancias que hacen procedente calificar de injustificada la decisión de la demandada, de acuerdo a lo que impone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que tampoco fue aplicado.
Lo anterior se ve confirmado, agrega la actora, por el hecho acreditado que la dependiente prestó servicios regulares los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2006, siendo éste última jornada aquella en que recibió instrucciones de cesar en sus funciones sin invocación de causal legal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba