Causa nº 3547/2010 (Casación). Resolución nº 26923 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218857073

Causa nº 3547/2010 (Casación). Resolución nº 26923 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec35472010-tip4-fol26923
Fecha29 Julio 2010
Número de expediente3547/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 335-09 del Segundo Juzgado del Trabajo de Temuco, don O.L.N.C. deduce demanda en contra de E.S.A., también denominada Coca Cola Embonor S.A., representada por don H.P.R.C., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción, alegando que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.

En sentencia de dos de septiembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 32 y siguientes, el tribunal de primera instancia estimó que el despido del actor fue injustificado, razón por la cual, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagarle al actor las prestaciones que en ella se indican, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de nueve de abril del año en curso, que se lee a fojas 62, agregando nuevos fundamentos, la confirmó.

En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sostiene que se han vulnerado los artículos 1603, 455 y 456 del Código del Trabajo y 45 del Código Civil. Argumenta que el primer error de derecho se habría producido porque la interpretación del artículo 160 N°3 del Código Laboral, al estimarse en la sentencia que el sólo hecho que el trabajador fundamente su inasistencia sería suficiente para justificarla, confundiendo fundamentación con justificación. Expresa que para que un dependiente no concurra con causa justificada a desarrollar sus servicios, no basta con que exprese un motivo o asegure algo, sino que es necesario hacer un análisis de la causa u origen de su inasistencia. El segundo error de derecho lo funda en la falta de aplicación de los artículos 455 y 456 del Código ya citado, al determinarse que la persona que faltó a laborar por estar sujeta a prisión preventiva por ley de drogas, justifica la ausencia por tener fundamento. Hace presente que, en materia laboral, la única causa que puede justificar el incumplimiento de la obligación del trabajador de concurrir a desempeñar su función, es el caso fortuito o fuerza mayor. En la especie, no concurre ni el caso fortuito o la fuerza mayor porque para ello se requiere la imprevisibilidad y la irresistibilidad. Agrega que de parte del trabajador ha existido una acción voluntaria que motivó que un juez de Garantía decretara su prisión preventiva por su participación en un delito previsto en la Ley de Drogas, hecho irresistible porque es un acto de autoridad, pero no imprevisible, porque al actuar en forma voluntaria, debió prever los resultados de esa acción. En consecuencia, al no estar frente a un hecho imprevisible, la detención del actor no puede ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor, porque no se concurren los supuestos del artículo 45 del Código Civil, configurándose la causal invocada para el término de la relación laboral.

Indica, por último, la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo, solicita se acoja el recurso, se dicte una nueva sentencia que resuelva que el despido del demandante fue justificado al incurrir en la causal tercera del artículo 160 del Código del Trabajo y, en consecuencia, revoque, en todas sus partes, la sentencia de fojas 32, con costas.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. el actor prestó servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR