Causa nº 3797/2010 (Apelación). Resolución nº 3797-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2010
Juez | Pedro Pierry,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Roberto Jacob,Benito Mauriz. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TEMUCO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec37972010-tip4-fol25795 |
Número de expediente | 3797-2010 |
Partes | GALLEGOS MORAGA EDGARDO Y OTROS CONTRA UNIVERSIDQD CATOLICA DE TEMUCO |
Fecha | 22 Julio 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3202010 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintidós de julio de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de cuatro de mayo de dos mil diez, escrita a fs. 67 y siguientes, pero se eliminan sus considerandos quinto, sexto y séptimo.
Y se tiene en su lugar presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que en la especie, ha acudido a sede jurisdiccional por la presente vía don J.M. de la Barra, en representación de E.A.G.M., G.E.R.L., M.S.M.C., L.A.N.B. y P.J.V.A., en contra de la Resolución adoptada por el Rector de la Universidad Católica de Temuco don A.V.T., ra tificada por el Honorable Consejo Superior, por medio de la cual se decide expulsar como alumnos de la Universidad a los cuatro primeros y suspender por dos semestres académicos al último. Funda la acción sosteniendo que la decisión señalada atentaría contra el derecho de propiedad que contiene el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y que se habría vulnerado a sus representados el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, según lo expresa el artículo 19 N° 3, inciso cuarto de la Carta Fundamental, lo que les habría impedido, entre otras cosas tener derecho a defensa y a un debido proceso.
En definitiva solicita se ordene la reincorporación de sus representados a sus actividades como alumnos de la Universidad Católica de Temuco y que, para el evento de iniciarse un nuevo procedimiento sancionatorio en contra de los recurrentes, se realice respetando las garantías del debido proceso, y en particular, no se utilice la figura de los testigos anónimos y se les otorgue la posibilidad de obtener copias del expediente con la debida antelación para contestar los cargos que eventualmente puedan formularse en su contra.
Que del mérito de los antecedentes allegados al recurso se constata que la Resolución pronunciada por el Rector de la Universidad Católica de Temuco, que determinó las sanciones aplicadas a los recurrentes, lo fue...
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