Causa nº 2892/2010 (Casación). Resolución nº 2892-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218955162

Causa nº 2892/2010 (Casación). Resolución nº 2892-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010

JuezLuis Bates H.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes ARRATIA PUELPAN MAURICIO ELIO CON ALUSA S.A
Fecha13 Julio 2010
Número de expediente2892-2010
Rol de ingreso en primera instancia10982005
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1912009
Número de registrocor0-tri6050000-rec28922010-tip4-fol24508
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 1.098-05 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, don M.E.A.P. deduce demanda en contra de A.S.A., representada por Y.B.A., a fin que se condene a la demandada a pagarle las cantidades que indica por concepto de indemnización por lucro cesante y daño moral, además del beneficio que describe por retiro voluntario o las que el tribunal estime de derecho, más reajustes, intereses, multas arrestos y costas.

La demandada principal, al contestar, opuso la excepción de incompetencia y, en subsidio, controvierte todas las aseveraciones realizadas en la demanda y hace argumentaciones acerca de la inexistencia de responsabilidad de su parte en la enfermedad que padece el demandante, por las razones que detalla, además de la desproporción e improcedencia de las indemnizaciones reclamadas, defendiéndose con la excepción de caso fortuito y pidiendo que la demanda sea rechazada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 324 y siguientes, rechazó la excepción de incompetencia y la pretensión indemnizatoria por concepto de enfermedad profesional, acogiendo sólo el ítem por retiro voluntario, sin costas.

Se alzó el demandante y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciocho de marzo del año en curso, que se lee a fojas 399, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante denuncia la infracción de los artículos 1556 y 2319 inciso primero del Código Civil; 184, 455 y 456 del Código del Trabajo y artículo 69 de la Ley Nº 16.744.

Argumenta que, conforme a los hechos fijados, el actor sufrió daño en su salud por padecer de la enfermedad profesional asma bronquial, detectada el 21 de junio de 2002 según el diagnóstico médico y confirmada el 13 de abril de 2004 por la Superintendencia de Seguridad Social, enfermedad que se extendió hasta el 9 de enero de 2006, es decir, durante los años 2001 a 2005 y lo fue por responsabilidad de la demandada, ya que ésta no adoptó todas las medidas necesarias para evitar eficazmente los resultados dañosos que afectaron al trabajador, incumpliendo el deber de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo. Agrega que todo daño debe ser indemnizado, de acuerdo al artículo 2329 del Código Civil, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, conforme a lo que dispone el artículo 1556 del mismo Código, sin excluir el daño moral, lo que se ve corroborado por el artículo 69 de la Ley Nº 16.744, el que establece que proceden las indemnizaciones del derecho común.

En...

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