Causa nº 2739/2010 (Casación). Resolución nº 39165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090247

Causa nº 2739/2010 (Casación). Resolución nº 39165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2010

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Rosa María Maggi D.
Fecha18 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec27392010-tip4-fol39165
Número de expediente2739/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N°6.646-2003, del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?A.R.E. y otros con Fisco de Chile e Instituto de Normalización Previsional?, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 188 y siguientes, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa y de prescripción y, asimismo, se rechazó también la demanda, sin costas.

Se alzó la parte demandante y el Instituto de Normalización Previsional y se adhirió a dichos recursos el Fisco de Chile y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, escrito a fojas 249 y siguientes, revocó la sentencia apelada, declarando que se acoge la acción impetrada, sólo en cuanto ordena al instituto demandado pagar a los demandantes: 1) A.S.P.D., 2) Primitivo Tapia Pizarrro, 3) M.A.M.S., 4) G.E.C.R., 5) A.S.S.V., 6) R.V.R., 7) R.E.A.R., 8) J.L.S.S., 9) A.V.S.T., 10) H.H.M.F., 11) G.G.S., 12) R.P.A., 13) J.D.D. y 14) R.T.C., 36 mensualidades de sus respectivas pensiones no contributivas, según su monto original fijado en la Resolución acompañada a los autos, con los reajustes correspondientes. Asimismo, se acoge la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, en los términos que se indica y se rechaza el cobro de intereses.

En contra esta última sentencia el Fisco de Chile y el Instituto de Normalización Previsional interpusieron recursos de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile a fojas 278:

Primero

Que habiéndose desistido el abogado don Jaime Figueroa Lobato de la acción deducida en contra del Fisco de Chile, contando con poder suficiente para tales efectos, según mandato conferido por los actores, se hace innecesario emitir pronunciamiento en relación al recurso de nulidad impetrado por dicha parte.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el Instituto de Normalización Previsional a fojas 288.

Segundo

Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo de nulidad, la vulneración del artículo 4° de la Ley 19.260, argumentando, en síntesis, que en el caso de autos se solicitó, mediante demanda notificada el 14 de enero de 2004, el recálculo de las pensiones no contributivas concedidas a los actores a fin de obtener el pago correspondiente al trienio contado hacia atrás desde la fecha en que se les concedió el beneficio en calidad de exonerados políticos.

Sostiene que es evidente que se ejerce el derecho a que se revisen sus beneficios, por considerar que existen errores de cálculo o de hecho en su liquidación, o bien, errores en la aplicación de las leyes respecto de la citada pensión y que entre la época en que se conceden sus respectivas pensiones y aquél en que se notifica la demanda de revisión impetrada, ha transcurrido con creces el plazo de tres años que establece el artículo 4° de la ley N°19.260.

Dicho término -continúa el recurrente- es de caducidad y no de prescripción y en la especie se demanda el aumento de la pensión no contributiva por considerar los actores que el reconocimiento de los trienios implicaría aumento del beneficio, lo que no es más que la reliquidación del mismo.

Agrega que si se estableció un régimen transitorio en el artículo 1° de la ley 19.260, para las acciones deducidas antes del 1° de septiembre de 1993, ello obedece a que las acciones judiciales deducidas con posterioridad se encuentran efectivamente afectas a esa normativa.

En un segundo acápite denuncia la vulneración de los incisos 1° y 2° del artículo 1° y del inciso 4° del artículo de la ley 19.234, puesto que los demandantes no cumplen los req uisitos legales para ser acreedores del trienio que erróneamente los sentenciadores les reconocen, según detalladamente analiza.

Finalmente explica cómo los errores de derecho que denuncia influyeron en lo resolutivo de la sentencia atacada, solicita su invalidación y la dictación de una de reemplazo que declare la caducidad de la acción intentada y, en consecuencia, rechace la demanda.

Tercero

Que se hace necesario precisar que los actores dirigen su acción en contra del Instituto de Normalización Previsional, pidiendo que se les reconozca el derecho reclamado y se condene al demandado a pagar el trienio a contar del día primero del primer mes que antecede al de la presentación de la respectiva solicitud, para obtener pensión no contributiva de conformidad a lo prescrito por el inciso cuarto del artículo de la ley 19.234, más reajustes, intereses y costas.

Cuarto

Que la Ley N°19.234, de 12 de agosto de 1993, ha tenido por objeto remediar la situación de las personas que fueron exoneradas por motivos políticos o actos de autoridad de sus cargos, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, estableciendo beneficios de carácter previsional y autorizando al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en los casos en que la misma establece. Los beneficios que se contemplan son: el abono de tiempo previsional computable, la pensión con transacción extrajudicial, la pensión no contributiva y el desahucio.

Quinto

Que, al respecto, es necesario precisar que la pensión no contributiva otorgada en conformidad a la...

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