Causa nº 3492/2010 (Casación). Resolución nº 25750 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090823

Causa nº 3492/2010 (Casación). Resolución nº 25750 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.
Número de expediente3492/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec34922010-tip4-fol25750
Fecha22 Julio 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de julio de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N° 2.058-2006 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don E.B.A. deduce demanda en contra de Aislapol S.A., representada por su gerente general don J.L.K., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo legal, gratificación ejercicio 2005 y proporcional 2006, remuneración correspondiente a 16 días de marzo y vacaciones proporcionales, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción, alegando que la exoneración del actor se fundó en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, fundado en los argumentos que expone.

En sentencia de cinco de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 94 y siguientes, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando que el despido del trabajador fue injustificado y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo del ochenta por ciento, remuneraciones y feriado proporcional, reservándole el derecho para el cálculo del cobro de la gra tificación anual del ejercicio tributario del año 2005 y proporcional entre el 1 de enero y el 16 de marzo del ejercicio tributario del año 2006, con los reajustes e intereses legales, con costas.

Por resolución de veinte de octubre del año dos mil ocho, según se lee a fojas 141, el Tribunal de primer grado, acogiendo un recurso de rectificación interpuesto por el demandante procede a aclarar y rectificar el fallo en relación a los montos que deben pagarse al actor por concepto de remuneración de 16 días del mes de marzo de 2006 y de indemnización por vacaciones proporcionales.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintinueve de marzo del año en curso, que se lee a fojas 157, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer del de fondo.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que la causal aplicada por su representada para finalizar el vínculo laboral con el actor, se fundó en que éste incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato. Expresa que en el juicio se rindió prueba documental consistente en contrato de trabajo y sus respectivos anexos, Reglamento Interno, Código de Conducta del grupo Basf y Visión 2010 Valores y Principios del Grupo Basf, debidamente recepcionados por el demandante. La importancia de éstos radica en que en ellos se expresan las obligaciones del demandante así como sus funciones y prohibiciones, es decir, su quehacer estaba determinado por tales instrumentos. Indica que el actor, quien se desempeñaba como vendedor del área frío, fue despedido por cobrar a los instaladores, un porcentaje de las facturas que la empresa les pagaba por los trabajos de instalación de cámaras de refrigeración. La sentencia admite la efectividad de tales cobros pero, sin relación lógica, expresa que no...

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