Causa nº 3727/2010 (Casación). Resolución nº 33998 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091039

Causa nº 3727/2010 (Casación). Resolución nº 33998 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
Fecha10 Septiembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec37272010-tip4-fol33998
Número de expediente3727/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°2703-06, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña K.R.P. deduce demanda en contra de VTR Global Com S.A., representada por doña K.A.P., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la entidad emplazada al pago de las indemnizaciones y recargo legal que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de la actora se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, todo ello de acuerdo a los antecedentes que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de febrero de dos mil nueve, escrita a fojas 102 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes, intereses y costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de marzo de dos mil diez, que se lee a fojas 135, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, VTR Global Com S.A deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores infringieron las normas reguladoras de la prueba por cuanto los elementos allegados al proceso analizados de acuerdo a dichas reglas conducen a establecer que la conducta de la actora reviste la gravedad o entidad que exige la causal invocada.

Luego de citar los deberes que imponen los preceptos citados, la demandada aclara que en ningún caso pretende atacar los hechos asentados, sino sólo destacar la falta cometida por el tribunal al desentenderse de las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud ha correspondido asignar valor a los antecedentes allegados. Al respecto, señala que el quebrantamiento a las normas referidas queda de manifiesto cuando los jueces, no obstante tener por establecidas las funciones de la actora y las dos repactaciones que efectuó a su familiar, determinaron que ello era insuficiente para configurar el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que le fuera imputado a aquélla.

Insiste la empresa en la entidad de la conducta de la trabajadora, destacando la confesión de ésta en cuanto a que dentro de sus labores estaba la de regularizar a los clientes con pagos retrasados y que para repactar las deudas existía un procedimiento a seguir, hechos que fueron reafirmados por los dichos de los testigos que cita. Asimismo, reitera que la clienta era la hermana de la trabajadora y que el pago se hizo con cheques personales de ésta.

Finalmente, la recurrente señala la forma como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se han establecido como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. la actora prestó servicios para la demandada como ejecutiva de atención a clientes, entre el 1 de enero de 2003 y el 2 de agosto de 2006, fecha esta última que fue despedida por haber incurrido en la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

  2. la trabajadora repactó dos veces una deuda de su hermana en distintas fechas del 2006, en abril y después en junio.

  3. dichas transacciones no le causaron perjuicio económico a la empleadora.

  4. existen procedimientos internos en la empresa que regulan las políticas de cobranza y repactaciones de deudas, sin embargo, ellos no fueron acompañados en autos y solo han sido mencionados por los testigos de ambas partes, con la salvedad que los testigos...

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