Causa nº 3903/2010 (Otros). Resolución nº 3903-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091199

Causa nº 3903/2010 (Otros). Resolución nº 3903-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2010

JuezRosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,S Eñoras Gabriela Pérez P.
Sentido del falloANULA LA SENTENCIA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de expediente3903-2010
Rol de ingreso en primera instanciaO7612009
Ruc0940027156-6
Fecha07 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec39032010-tip4-fol37754
Rol de ingreso en Cortes de Apelación382010
Tipo de proceso(Laboral) Unificación de Jurisprudencia
Partes ZEPEDA (DANIELA ANDREA ZEPEDA VILCHES) CON EVALUADORA RECOURSE CHILE S.A
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia de nulidad de veinte de abril de dos mil diez, se reproduce su parte expositiva, los fundamentos primero, tercero, cuarto y quinto, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo presente:

Primero

Que, sin perjuicio de lo expuesto en el fundamento 5° reproducido, del estudio de los antecedentes del proceso aparece que se han solicitado y otorgado- al emitir pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria- prestaciones que a la luz de lo que dispone el artículo 176 del Código del Trabajo son incompatibles y sobre las cuales procede dictar la sentencia que al efecto mandata el artículo 483 citado.

Segundo

Que, tal como se ha señalado con anterioridad por esta Corte, el pago de las remuneraciones hasta la fecha de término del período del fuero de que gozaba el trabajador, constituye una suerte de indemnización al afectado por el perjuicio que le irroga la conducta ilegítima del despido sin contar con la autorización judicial previa, privándole ilegalmente de su trabajo; acto que -encontrándose prohibido por la ley- adolece de nulidad con arreglo a lo prescrito por el artículo 10 del Código Civil. En definitiva, y tal como señalaron los sentenciadores recurridos, es una sanción pecuniaria al empleador por la ilicitud de su actuación dañina para el dependiente afectado. Asimismo, se ha concluido reiteradamente que, a su vez, las indemnizaciones por término de contrato, en este caso, por despido injustificado establecidas en los artículos 162 y 163, todos del Código del Trabajo, compensan la falta de aviso previo en el término de la relación laboral y los años de servicios. De lo que se desprende que constituyen, también una sanción para el empleador que ilegítimamente provoca el fin de la prestación de los servicios de su dependiente.

Tercero

Que, así las cosas, el pago de esas indemnizaciones no es conciliable con el de la compensación del fuero, puesto que estas reparaciones constituyen sanciones pecuniarias - y, por tanto, resarcimientos- que emanan de un mismo hecho, en este caso la terminación de la relación laboral por decisión del empleador, en contravención a las normas que regulan la materia, pero con diferentes procedimientos y bases de cálculo. Y, en este sentido, cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 176 del Código del Trabajo que hace incompatible la indemnización establecida en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, con toda otra...

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