Causa nº 4887/2010 (Casación). Resolución nº 4887-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2010
Juez | Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Rafael Gómez B.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de ingreso en primera instancia | L4332007 |
Número de expediente | 4887-2010 |
Ruc | 000000000-0 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 97592009 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 23 Septiembre 2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec48872010-tip4-fol35645 |
Partes | HENRIQUEZ ABURTO MARIA TERESA CON AVANTTE SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 433-2007, caratulados H.A.M.T. y otra con Avantte Servicios Externos Limitada y Empresa de Los Ferrocarriles del Estado?, juicio ordinario laboral, el tribunal de primera instancia en sentencia de veinticuatro de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 83 y siguientes, rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada subsidiaria; y, en cuanto al fondo, acogió la demanda, declaró injustificado el despido de las actoras y condenó a la demandada principal a pagar a cada una de ellas, la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento legal, todo con reajustes e intereses legales y sin costas. Por último, rechazó la demanda dirigida en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por las demandantes, en sentencia de dieciocho de mayo del año en cur so, que figura a fojas 104, confirmó la de primer grado.
En contra de esta última sentencia, las demandantes deducen recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describen.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 64 en relación con los artículos 5, 455 y 456 del Código del Trabajo, 8 del Código Civil y 767 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta que el fallo ha errado en la aplicación e interpretación del artículo 64 del Código del Trabajo- hoy derogado, pero vigente para el caso en estudio- el que no limita la responsabilidad subsidiaria a las obligaciones contractuales, porque la norma se refiere a ?obligaciones laborales y previsionales? sin excluir ninguna en particular ni expresar alguna en especial, por lo que debe entenderse en sentido amplio, incluyendo en ellas los deberes, imposiciones o exigencias esenciales a la vinculación de naturaleza laboral, sea en su fuente legal, contractual y/o nacidas de la aplicación práctica que hayan llevado a cabo las partes. Tal interpretación, explica, proviene del tenor de la ley, por cuanto si el legislador no distingue no le es lícito al intérprete distinguir; y de la historia fidedigna de la ley, desde que esta norma aborda el tema de la insolvencia de los contratistas o subcontratistas en desmedro de los derechos de los trabajadores, lo que se origina por la especialización de los procesos productivos y el requerimiento subsecuente de conocimientos específicos a partir del siglo XX.
A continuación expresa que si se armoniza la norma del artículo 64 con el artículo 5, ambos del Código Laboral, sólo es posible entender que se refiere a todas las prestaciones laborales sin excepción, ya que su interpretación restrictiva referida sólo a remuneraciones y feriados, haría renunciables los derechos que la propia ley hace irrenunciables, interpretación que por ilógica debe desecharse. A mayor abundamiento, cualquier interpretación conforme al artículo 22 del Código Civil, no puede pasar por alto la...
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