Causa nº 5180/2010 (Apelación). Resolución nº 5180-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092827

Causa nº 5180/2010 (Apelación). Resolución nº 5180-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2010

JuezHéctor Carreño,Pedro Pierry,Roberto Jacob,Sonia Araneda,Benito Mauriz.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Número de registrocor0-tri6050000-rec51802010-tip4-fol41851
Fecha04 Noviembre 2010
Partes ENERGIA DE CASABLANCA S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Número de expediente5180-2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación23332009
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que, en primer término, deben consignarse los siguientes antecedentes del procedimiento administrativo seguido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la aplicación de sanciones en contra de la reclamante, ?Energía de Casablanca S.A.?, por supuestas infracciones a la normativa eléctrica, cuyo expediente se solicitó por esta Corte como medida para un mejor acierto del fallo:

  1. -Con fecha 5 de agosto de 2005 la referida Superintendencia, mediante Oficio Circular N° 3797, solicita a la aludida empresa distribuidora de energía eléctrica ?proporcionar el gasto de remuneraciones correspondientes al año 2004, de acuerdo al detalle y formato que se indica en el mismo documento?.

  2. -Con fecha 12 de agosto de 2005, mediante carta EC-256/2005, la empresa remitió a la Superintendencia la información solicitada relativa al gasto en remuneraciones de sus trabajadores atinente al año 2004, ?preparada en base a las consideraciones? que en dicha carta se señalaron.

  3. -Estimando el organismo fiscalizador que la información entregada por la compañía de suministro eléctrico en modo alguno satisfacía los requerimientos que les habían sido claramente expuestos, en cuanto lo exigido era información concerniente a las remuneraciones de cada trabajador y no promedios de remuneraciones por categorías, como había sido informado por la empresa, mediante Oficio N° 4143 de 29 de agosto de 2005 se formuló a la empresa Litoral el cargo de ?no entregar la información solicitada en la forma y con las características exigidas al no proporcionar la totalidad de los antecedentes requeridos lo que constituye un incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, infringiendo así el artículo 15 de la Ley N° 18.410, en relación al artículo 3 A de la misma Ley?.

  4. -Con fecha 16 de septiembre de 2005 se recepcionó en la Superintendencia el escrito mediante el cual Energía Casablanca presentó sus descargos.

  5. -A continuación, por Resolución Exenta N° 884 de fecha 19 de junio de 2008, se procedió a imponer a la empresa una multa equivalente a tres unidades tributarias anuales por el incumplimiento que incurrió en las órdenes e instrucciones que le fueran impartidas.

  6. -Frente a dicha sanción, la empresa reclamante dedujo recurso de reposición a través de presentación de fecha 7 de julio de 2008, el que fuera desestimado por Resolución Exenta N° 2271 de 25 de noviembre de 2009.

Segundo

Que de lo expuesto precedentemente es posible apreciar que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejó transcurrir dos años y nueve meses desde que la empresa sujeta a fiscalización expusiera sus descargos para pronunciarse sobre la cuestión de fondo con la dictación del pertinente acto decisorio. Tal plazo excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa.

Así, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afectó en primer...

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