Causa nº 5537/2010 (Casación). Resolución nº 5537-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226529563

Causa nº 5537/2010 (Casación). Resolución nº 5537-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2010

JuezRoberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha07 Septiembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec55372010-tip4-fol33369
Número de expediente5537-2010
Rol de ingreso en primera instancia2692008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes BARRERA DONOSO JESSICA CON NEXXO LOGISTIC S A - BCI SEG. GENERALES Y OTRO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación52952009
Ruc0000000000-0
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de septiembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 403.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. Que entre los demandantes y la demandada Nexxo Logistic S.A. existió vinculo laboral, pese a que el tercero coadyuvante, D.P.S.A., admitió la suscripción de contratos de trabajo con los actores y negó ser la antecesora de Nexxo Logistic o tener cualquier vínculo con esta empresa, como también la circunstancia de constituir las empresas Messenger una sola unidad económica.

  2. Con la documental aparejada por los demandantes, se desvirtúan las afirmaciones del tercero coadyuvante, en especial, considerando la carta remitida por el gerente de ventas de Messenger Express S.A. a uno de sus clientes, en la que se consigna no sólo que Postales S.A. era parte, entre otras, de las empresas que conforman el grupo de empresas Messenger, sino que a contar del mes de marzo de 2008, todas estas sociedades ?incluyendo a la que ostenta la calidad formal de empleadora de los actores- consolidaran sus operaciones en una sola, que es precisamente la demandada N.L.S.A., agregando que las facturas correspondientes a los meses de enero y febrero de ese año, serán emitidas por esta empresa, a nombre de la cual debe realizarse el pago de las mismas.

  3. Que la descrita situación no era la primera vez que ocurría, pues de acuerdo a la carta de fojas 121, estas empresas se distribuían a sus clientes de acuerdo a las necesidades de organización interna, lo que se corrobora con los dichos de los testigos de los demandantes, quienes aseveran que todas las empresas M. se ubicaban en el mismo lugar físico y que fueron informados por uno de los gerentes de la unificación de todas estas sociedades en una sola, Nexxo Logistic S.A., conservando con posterioridad a ese cambio, su cargo, su remuneración, así como también la jefatura, además de señalar que sus remuneraciones por los meses de enero y febrero fueron pagadas con cheques de dicha empresa Nexxo Logistic y que se realizó una reunión con todos los trabajadores, en la que se les comunicó la sustitución del empleador, obligándolos a firmar un nuevo contrato de trabajo con esta sociedad por el plazo de un...

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