Causa nº 5278/2010 (Casación). Resolución nº 42776 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2010 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 5278/2010 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 8963-2009 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | L-8530-2005 6º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de noviembre de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 8530-2005 del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don L.R.V. dedujo demanda en contra de la sociedad Servicio de Administración Empresarial Ltda., representada por don E.T.K., a fin que se declare que su despido es nulo mientras no se convalide y una vez que sea convalidado o no, declare que es injustificado, y que debe pagarle la suma que indica por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 80%, o la que el tribunal determine, más cotizaciones previsionales y de salud, todo ello con reajustes, intereses y costas.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 134 y siguientes, acogió la demanda declarando nulo e injustificado el despido de que fue objeto el demandante, debiendo pagar la demandada las remuneraciones del actor desde el 9 de diciembre de 2005 hasta el 16 de marzo de 2006, fecha esta última de la convalidación del despido; $1.006.464.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.246.540 correspondiente a indemnización por cuatro años de servicios ya aumentado en el 80% a que se refiere la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; y $352.252.- equivalente a feriado proporcional. Asimismo, acogió la excepción de pago de la remuneración de diciembre de 2005, por 9 días trabajados, y dispuso que las sumas indicadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, condenando en costas a la demandada.
Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta y uno de mayo de dos mil diez, que figura a fojas 182, la confirmó.
En contra de esta últim a sentencia, la parte demandada recurre de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a fojas 200.
Considerando:
Que, en su recurso, la parte demandada denuncia la infracción de los artículos 162 inciso 5°, 445 y 456 del Código del Trabajo. Indica que el quebrantamiento del artículo 456 del Código del Trabajo se produce en la valoración de la prueba rendida para acreditar la justificación del despido y la inexistencia de presupuestos de la nulidad del despido. Indica que la demanda fue por despido injustificado, separación que tuvo como fundamento el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de acuerdo a los incumplimientos que describe. Señala que la demandante no rindió prueba para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, solo fue una testigo citada por el tribunal de oficio, y en cambio, su parte si rindió testimonial, documental y confesional ficta; y la sentencia omitió considerar este último medio de prueba. Por ello, considera que se han infringido los artículos 445 y 456 del Código del Trabajo al no estimar dichos antecedentes siquiera como base de presunción, de manera que hay valoración errónea de la prueba, al concluir que se acoge la demanda sólo en base a la declaración de una testigo, teniendo en contra los documentos aportados por su representada, 2 testigos y la confesional ficta.
En un segundo capítulo, respecto de la nulidad del despido decretada, señala que es un hecho de la causa que las cotizaciones de salud correspondientes al período entre diciembre de 2002 y marzo de 2005 estaban pagadas, de acuerdo a lo que aparece en el certificado emitido por Banmédica el 16 de marzo de 2006. Sin embargo, erróneamente se estableció que los mismos conceptos, correspondientes al período entre abril y diciembre de 2005 no estaban pagados, declarando la nulidad del despido, en circunstancias que al menos las cotizaciones entre abril y octubre de 2005, mes anterior al despido, están acreditadas por un certificado de la misma empresa, acompañado a fojas 60 y 61 del proceso. Este certificado es...
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