Causa nº 5538/2010 (Casación). Resolución nº 5538-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235792523

Causa nº 5538/2010 (Casación). Resolución nº 5538-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2010

JuezS Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.,Rafael Gómez B.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instancia4222007
Rol de ingreso en Cortes de Apelación57532009
Ruc0000000000-0
Número de registrocor0-tri6050000-rec55382010-tip4-fol43411
Partes BANCO HIPOTECARIO INTERNACIONAL FINANCIERO CON DIRECTORA DEL TRABAJO PATRICIA SILVA H
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Fecha15 Noviembre 2010
Número de expediente5538-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de noviembre de dos mil diez.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que si bien la reclamante alude a la inexistencia de las infracciones en virtud de las cuales le fueron cursadas las multas que pide sean dejadas sin efecto, de la sola lectura del libelo de autos se desprende que las argumentaciones en que sostiene la presente acción derivan de carecer la resolución impugnada de los fundamentos que permitan conocer el motivo de la desestimación de la reconsideración solicitada por su parte, debiendo contenerlos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 482 inciso primero del Código del Trabajo.

Segundo

Que, al respecto, en la sentencia apelada nada se dice, de modo que esta Corte se hará cargo de dicha alegación en los términos que siguen.

Tercero

Que el artículo 482 del Código del Trab ajo dispone: ?El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.?

Esta resolución será reclamable ante el juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.?.

Cuarto

Que, a su vez, el artículo 481 del Código del Trabajo, que regula el ejercicio de la facultad por parte de la autoridad administrativa, indica que ésta podrá rebajar o dejar sin efecto la multa, siempre que concurra alguna de las circunstancias que allí se consignan, esto es, el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción ó error de hecho en su aplicación, exigiendo, además, que la decisión no haya sido ya sometida a la jurisdicción laboral. Así entonces, en una inteligencia armónica de la disposición anterior con la que se examina y a fin de precisar los requisitos a los que ha de ceñirse el reclamante, se concluye que éste, a más de hacer valer alguna de las circunstancias descritas por la propia norma, debe presentar la solicitud por escrito, dentro de treinta días de notificada la decisión respecto de la cual se solicita la...

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