Causa nº 6602/2010 (Casación). Resolución nº 50282 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235831935

Causa nº 6602/2010 (Casación). Resolución nº 50282 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha28 Diciembre 2010
Número de expediente6602/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec66022010-tip4-fol50282
Rol de ingreso en primera instanciaZ-146-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes--
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Viña del Mar
Rol de ingreso en Cortes de Apelación368-2010

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, R.Z.-146-2010, Ruc 1020161758-3, caratulados ?M.B.B. con J.B.S.?, del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por sentencia de primer grado de siete de mayo del año en curso, se rechazó la excepción de falta de exigibilidad del título ejecutivo y, en consecuencia, se ordenó continuar adelante con la ejecución.

Se alzó el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de nueve de agosto del año en curso, que se lee a fojas 24, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil y 66 inciso final de la ley N°19.947, argumentándose al respecto que, los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al interpretar y aplicar la ley en lo concerniente a la transmisibilidad de la compensación económica y al de su exigibilidad por una persona distinta a la del beneficiario.

Señala que el legislador no ha resuelto expresamente el tema de la transmisibilidad y que los jueces del grado equivocadamente han aplicado los principios generales del derecho sobre el tema, concluyendo que la compensación económica ingresa al patrimonio del beneficiario y, por ende, se transmite a sus herederos, en circunstancias que se trata de una institución de naturaleza especial, desatendiéndose de este modo lo dispuesto especialmente en los artículos 19 inciso segundo, 22 y 24 del Código Civil.

Sostiene que ante un vacío legal o laguna de derecho como el producido en la especie debe recurrirse a la intención o espíritu de la ley y, en este sentido cuestiona que en el fallo impugnado se reconozca por un lado que la historia de la ley, registra la idea de no darle un carácter transmisible a la compensación económica y, que por otro y por el sólo hecho de no haberse materializado en su texto expreso, no se considere éste.

Expresa que el carácter asignado por la ley a la figura de la compensación económica, está marcado por la intención de beneficiar exclusivamente al titular de la misma y no a terceros que no concurrieron al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, es decir, que no sufrieron el menoscabo o perjuicio que dicho instituto pretende resarcir.

En este sentido, alega que los sentenciadores debieron establecer una analogía con otras normas como las que regulan la institución de la compensación económica y los alimentos, perspectiva desde la cual resulta más acorde con el sentido común, las máximas de la experiencia y la lógica entender que ella no es transmisible, al igual que con la equidad natural.

En un segundo capítulo se invoca la vulneración del artículo 66 inciso final de la ley N° 19.947, alegándose que aún en el evento de aceptar la transmisibilidad de la compensación económica, en este caso ésta no sería exigible, ya que los alimentos sólo pueden ser cobrados en beneficio de la persona respecto de las cuales han sido establecidos y no por terceros, salvo en la situación a la que se refiere el artículo 336 del Código Civil, por lo que habiendo fallecido la beneficiaria, no existe persona habilitada legalmente para percibirlos.

Segundo

Que para la adecuada comprensión del asunto propuesto es del caso tener presente lo siguiente:

  1. en autos se pretende el cumplimiento forzado de lo ordenado en causa Rit C3380-2006 del mismo tribunal, en la que el demandado J.B.S. fue condenado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR