Causa nº 7876/2010 (Casación). Resolución nº 44092 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2010 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 7876/2010 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 11637-2009 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | L-602-2008 7º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 121.
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En cuanto a la casación en la forma.
Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en las causales 5ª y 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, -la primera en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal y 458 número 5 del Código del Trabajo- argumentando que la sentencia carece de los fundamentos de hecho y de derecho que deben de servirle de sustento.
Que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el demandado no recurrió en contra de la sentencia de primer grado, de modo que la impugnada sólo es confirmatoria de aquélla.
Que, en cuanto a la segunda causal, alega que la sentencia no ha considerado todos los elementos necesarios que existen en el proceso, de modo que el fallo es contrario al mérito de éste.
Que al respecto debe señalarse que esta Corte reiteradamente ha decidido que la causal invocada supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones que pugnen entre sí y no puedan cumplirse al mismo tiempo.
Que en los términos planteados, el recurso de nulidad no puede prosperar, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, d e lalectura de la sentencia aparece que sólo hay una decisión acoger la demanda porque el despido se declaró injustificado el despido y condenar la demandada al pago de las indemnizaciones legales.
Que de acuerdo con lo razonado, el recurso de nulidad formal será declarado inadmisible.
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En cuanto a la casación en el fondo.
Que, el recurrente señala como infringidos los artículos 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores del grado, habrían incurrido en un error de derecho en la forma de apreciar y ponderar la prueba rendida por su parte y que permitía configurar la causal invocada para el...
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