Causa nº 8776/2009 (Apelación). Resolución nº 8776-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2009
Juez | Adalis Oyarzún,Alberto Chaigneau,Jorge Medina.,Rosa María Maggi,Sonia Araneda |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec87762009-tip4-fol45860 |
Número de expediente | 8776-2009 |
Partes | NAHUM ANUCH ROBERTO CONTRA VICTOR PEREZ VERA (RECTOR UNIVERSIDAD DE CHILE) |
Fecha | 30 Diciembre 2009 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 84962009 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta de diciembre de dos mil nueve.
Vistos:
Del fallo en alzada se suprimen los considerandos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°.
En el motivo 18° se elimina desde donde dice: ?sin que se haya emitido?? hasta ??configuró.? reemplazándose la coma (,) puesta después de ?grave? por punto seguido (.)
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que tal como se reseña en el fundamento cuarto de la sentencia que se revisa, el acto tachado de arbitrario e ilegal consiste en haber el recurrido dado a conocer públicamente, el 10 de junio del año en curso, un informe interno elaborado por la Comisión Asesora Especial, haciendo suyas las conclusiones allí expresadas y que importaron una condena pública al recurrente por cuanto se le atribuía indirectamente haber cometido un plagio, afectando así su honra, su prestigio y su buen nombre;
Que, sin duda, y habida consideración de la grave conducta imputada, el haber publicitado y hecho suyas las conclusiones de ese informe sin que existiera un sumario previo por medio del cual se estableciera fehacientemente tal circunstancia, importa un a cto arbitrario carente de razonabilidad;
Que, en efecto, ante la reconsideración solicitada por seis profesores de la Universidad de Chile y los nuevos antecedentes proporcionados, como se reseña en el informe del recurrido, el rector designó al profesor don Mario Garrido Montt, por medio de la Resolución Exenta N°292, de 8 de mayo último, a fin de que indagara los hechos denunciados y propusiera los pasos a seguir;
Que el profesor G.M. entregó su informe a la comunidad universitaria, -el que fue publicado en la página web del establecimiento educacional y se remitió por correo electrónico a la comunidad universitaria- en el que, entre otras cosas, se dejó constancia que el alumno J. habría autorizado al recurrente el uso de su memoria y proponía, además, formar una Comisión integrada por académicos del más alto nivel a fin de que asesora al recurrido, lo que se hizo por Resolución Exenta N°362, de 1 de junio del año en curso;
Que esta Comisión informó el 9 de junio del mismo año, de lo que se remitió copia al recurrente, citándose a la VII sesión extraordinaria del Consejo Universitario para el día siguiente. Al término de esta sesión se dieron a conocer las conclusiones por el recurrido, actuación que es objeto de reproche por el recurrente, como antes se dijo;
Indudablemente dicha Comisión tenía el carácter de ?asesora? del rector; en consecuencia, el informe por ella elaborado tenía también la calidad de reservado porque su finalidad era ?asesorar? a quien lo había requerido. Asesorar según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa: ?Dar consejo o dictamen. Tomar consejo del letrado asesor, o consultar su dictamen. Dicho de una persona: Tomar consejo de otra, o ilustrarse con su parecer.? Es decir, era un informe que no estaba destinado a la comunidad universitaria y menos al público en general, lo que viene a demostrar la arbitrariedad con que actuó el recurrido al publicitarlo y, además, dar por ciertas las opiniones en él contenidas;
Que tal como se expresa en el motivo decimoctavo de la sentencia en alzada, la actuación del recurrido importó una condena pública que afectó el de recho a la honra del recurrente -un destacado académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile de larga trayectoria- acto carente de justificación que amerita otorgar la cautela solicitada en la forma que se pasa a decir en lo resolutivo;
Que en lo relativo a los demás derechos invocados en el recurso la presente acción cautelar debe ser desestimada tanto porque la vulneración al derecho a la vida y la integridad física y psíquica del recurrente no aparece demostrada cuanto porque el recurrido no se erigió en ninguna comisión especial; en lo tocante al derecho al debido proceso valga recordar que no se encuentra protegido por el presente arbitrio;
Que, por último, en lo concerniente a las costas es dable señalar que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema en esta materia.
Entonces, la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por la circunstancia de haber obtenido o haber resultado vencida la parte, sino que permite que aquéllas sean impuestas o no atendiendo a las características del caso de que se trata, razón esta última que determina que en la especie se exima de su pago al...
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