Causa nº 5469/2007 (Casación). Resolución nº 34473 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2007 |
Movimiento | INVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN |
Rol de Ingreso | 5469/2007 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6067-2006 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
Vistos:
En estos autos, Rol N°5.735-04, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?S.C., R. con Sociedad Productora y Distribuidora de Ropa Limitada?, por sentencia de trece de octubre de dos mil seis, que se lee a fojas 90, se rechazó la acción de reclamación por despido injustificado, por estimar que no se encuentra probada en autos la existencia de relación laboral entre las partes, sin costas, por haber tenido el actor motivo plausible para litigar.
Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiséis de julio del año en curso, que se lee a fojas 121, en decisión de mayoría, revocó la de primer grado y, declaró, en cambio, que se condena a la demandada a pagar al actor indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por antigüedad, esta última con su recargo legal; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por el periodo trabajado y la sanción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código el Trabajo, esto es, todas las obligaciones laborales, de fuente legal y contractual, devengadas a favor del actor a partir del 11 de octubre de 2.004 y mientras no se haga como lo exige la norma citada; más reajustes e intereses.
En contra de esta última resolución la defensa de la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda intentada.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
ab Primero: Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si el fallo en estudio se encuentra extendida legalmente.
Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir o contener los presupuestos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial las exigencias contempladas en los numerales 4º y 5°, es decir, ?el análisis de toda la prueba rendida" y ?las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo?.
Que en el fundamento primero los sentenciadores...
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