Causa nº 4056/2002 (Casación). Resolución nº 15168 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 251236626

Causa nº 4056/2002 (Casación). Resolución nº 15168 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso4056/2002
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7361-2001 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4056/2002 - Resolución: 15168 - Secretaría: UNICA

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº 3.945-00 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, don R.V.N. deduce demanda en contra de Inversiones Errázuriz Limitada, representada por don F.J.E.O., a fin que se declare injustificado, indebido, improcedente e ilegal su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada no evacuó el traslado conferido.

En sentencia de quince de junio de dos mil uno, escrita a fojas 79, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda por despido injustificado, acogiéndola sólo en cuanto condena a la demandada a pagar la remuneración del mes de mayo de 2000 y la compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandante, recurriendo, además, de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiocho de agosto del año pasado, que se lee a fojas 108, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el fallo de primer grado, declarando injustificado el despido del demandante condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 20%, con los reajustes e intereses del caso.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sostiene que se ha vulnerado el artículo 1603 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 45 del Código Civil.

Argumenta que la norma laboral consagra una causal objetiva de caducidad del contrato de trabajo y que correspondía al demandante probar la justificación de sus ausencias, lo que pretendió hacer alegando una supuesta fuerza mayor por haber sido detenido por el delito de estafa por orden de un juzgado del crimen. Indica que tal argumentación fue acogida por la sentencia atacada, estimándola causal justificada, otorgando a la expresión causa justificada un alcance jurídicamente erróneo.

Sostiene que se desconoce que causa justificada trasciende la mera imposibilidad física del actor de concurrir a trabajar, ya que esa imposibilidad no puede emanar de un hecho suyo del todo imputable que lo puso en esa situación, a cuyas consecuencias se expuso voluntariamente. Alude a un fallo de esta Corte relativo a un proceso por el delito de manejo en estado de ebriedad.

Añade que su parte tampoco tuvo conocimiento de la detención del actor, pues el certificado del Alcaide del Centro de Detención Preventiva fue extendido con posterioridad al despido.

Explica que se interpreta erróneamente el artículo 45 del Código Civil, ya que la concurrencia de la fuerza mayor requiere de un hecho imprevisto, irresistible para quien lo sufre y que no haya sido determinado por un acto propio.

Indica, por último, la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. el actor se desempeñó para la demandada, como vigilante, desde el 9 de mayo de 1994 y fue despedido el 31 de mayo de 2000, en virtud de la causal contemplada en el artículo 1603 del Código del Trabajo, la que se basó en haberse...

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