Causa nº 3326/2005 (Casación). Resolución nº 3326-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 251249922

Causa nº 3326/2005 (Casación). Resolución nº 3326-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Diciembre de 2005

JuezJosé Fernández,Adalis Oyarzún,Juan Infante.,Jaime Rodríguez Espoz,Srta. María Antonia Morales
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente3326-2005
Número de registrocor0-tri6050000-rec33262005-tip4-fol27893
Partes SOCIEDAD INMOB.EL REMANSO CON MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Fecha22 Diciembre 2005
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3326/2005 - Resolución: 27893 - Secretaría: UNICA

S;

PAGE 11Santiago, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos rol Nº3.326-05 sobre demanda de indemnización de perjuicios, la demandante, Sociedad Inmobiliaria El Remanso S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en lo que interesa a este recurso, confirmó la de primer grado, del Tercer Juzgado Civil de la misma ciudad, mediante la cual se acogió la incidencia de abandono del procedimiento formulada por la demandada, Municipalidad de Viña del Mar.

Se trajeron los autos en relación:

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia que impugna aplica erróneamente dichos preceptos y, sin consideración a los mismos, confirma el abandono de procedimiento decretado en primera instancia.

    Agrega que del tenor del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, aparece que si el demandado una vez renovado el procedimiento efectúa cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, por el sólo ministerio de la ley se considerará renunciado este derecho, o lo que es lo mismo, la situaci 'f3n de abandono se sanea y la facultad del demandado precluye. También aparece de la misma norma que la renuncia del derecho a solicitar el abandono del procedimiento se produce por cualquiera gestión que el demandado efectúe que no tenga por objeto alegar su abandono. Señala que la ley, en este caso, contrariamente a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, -que al referirse a las gestiones que sirven de punto de partida del término de abandono, hablan de gestión útil, es decir, la circunscribe a determinado tipo de gestiones-, en el caso del artículo 155 del mismo texto legal no se hizo distinción alguna en cuanto a las características o naturaleza de esa gestión, vale decir, se entiende renunciado el derecho cuando el demandado antes de solicitar el abandono realiza cualquiera gestión de cualquier naturaleza y que conste fehacientemente en el expediente. Que, precisamente, en el caso de autos consta de un antecedente del proceso, establecido como hecho inamovible en la sentencia impugnada, que el demandado, una vez renovado el procedimiento y antes de solicitar el abandono, requirió al receptor judicial que modificara o rectificara, en cuanto a su fecha, la certificación que daba cuenta de la notificación del perito;

  2. ) Que el recurrente agrega que el hecho de no haberse alegado con anterioridad la...

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