Causa nº 3246/2005 (Casación). Resolución nº 18333 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249978

Causa nº 3246/2005 (Casación). Resolución nº 18333 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2006

JuezMilton Juica,Srta. María Antonia Morales,Ricardo Gálvez
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec32462005-tip4-fol18333
Número de expediente3246/2005
Fecha31 Julio 2006
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesABARCA VENEGAS NANCY CON PLAZA BOULEVARD S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2337-2002

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3246/2005 - Resolución: 18333 - Secretaría: UNICA

B;

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Santiago, treinta y uno de julio del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº3.246-2005, la demandada P.V.S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra de Plaza Vespucio S.A. por los daños sufridos por la actora a raíz de las lesiones ocasionadas al caer de una escalera mecánica, mientras ella se desplazaba en silla de ruedas, en compañía de su marido.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que la casación de fondo denuncia la transgresión de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, sosteniendo que la vulneración a dichas normas se produjo al haber impuesto a la demandada el deber de reparación, no obstante que la causa única y exclusiva del daño sufrido por la actora ha sido su propia acción imprudente, según el criterio de normalidad, imponiendo a la demandada un deber de advertencia que no le es exigible, desde que a nadie le es obligatorio advertir de la peligrosidad de un acción que, por su propia naturaleza y de acuerdo a la previsibilidad de una persona normal, resulta imprudente;

  2. ) Que, al explicar la forma en q ue los errores de derecho denunciados habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que si las normas legales señaladas como quebrantadas se hubiesen aplicado correctamente, debió exonerar de responsabilidad a la demandada y rechazar la demanda;

  3. ) Que en estos autos se dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual fundándose en el hecho que el día 30 de diciembre de 1999 aproximadamente a las 20 horas, la actora se desplazaba en una silla de ruedas, la que era guiada por su acompañante, dirigiéndose a la escalera mecánica para iniciar el descenso, momento en el cual una de las ruedas de la silla, por su mal estado se habría desprendido y lo propio habría ocurrido con las manillas de la misma, a raíz de lo cual ella se cayó sufriendo diversas lesiones que le ocasionaron daño material y moral, el que avalúa en la suma total de $100.000.000.-;

  4. ) Que, en la sentencia en revisión se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

    1. que el 30 de diciembre de 1999 mientras la actora se encontraba al interior...

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