Causa nº 1839/2005 (Casación). Resolución nº 1839-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251250050

Causa nº 1839/2005 (Casación). Resolución nº 1839-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2006

JuezSrta. María Antonia Morales,Ricardo Gálvez,Milton Juica,Adalis Oyarzún,Fernando Castro.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec18392005-tip4-fol21841
Partes BUXTON BUSTAMANTE MARIA C/ SAEZ SAGUEZ ANTONIO
Número de expediente1839-2005
Fecha31 Agosto 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil seis.

VISTOS:

En los autos rol n°192-2003 del Segundo Juzgado Civil de V., juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulado ?M.B.B. con A.S.S.?, se dictó sentencia de primera instancia, desestimándose la demanda.

Apelado dicho fallo por la parte perdidosa, fue confirmado por una de las salas de la Corte de la ciudad mencionada.

En contra de este último fallo se interpuso el recurso de casación en el fondo, que se examinará.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el recurso se denuncia la infracción de los artículos 1545, 2192, 2235, 2317 y 2329 del Código Civil;

  2. ) Que, fundamentando el recurso, se expone por quien lo interpone que, al sostener los jueces del grado, como razón para desestimar su pretensión, la improcedencia de accionar impetrando prestaciones en sede extracontractual cuando las partes se encuentran ligadas entre sí -como en el caso de que se trata en autos, mediante un contrato- han incurrido en el error de derecho consistente en estimar que este último vínculo agota todas las relaciones que puedan generarse entre ellas, descartándose la existencia de otras de índole diversa, susceptibles de plantearse en el ámbito extracontractual.

    i705 Se afirma por la recurrente que con semejante predicamento la sentencia impugnada ha hecho una falsa aplicación del artículo 1545 del Código Civil, dejando, al mismo tiempo de aplicar lo dispuesto en el artículo 2314 del mismo Código;

  3. ) 3°) Que, al desestimar la posibilidad del cúmulo de responsabilidades ?entendido éste como la concurrencia de dos o más clases de responsabilidad en un mismo haz de relaciones-, el fallo cuestionado ha transgredido también ?prosigue el recurso- aquellos preceptos legales que admiten su existencia, como los artículos 2192 y 2235 del Código Civil, respecto del comodato y del depósito, respectivamente; y el artículo 2317 del mismo cuerpo legal, que admite la solidaridad entre los varios autores de un fraude o dolo; preceptos que, por consiguiente, tiene por transgredidos;

  4. ) Que, por último, el recurso denuncia la vulneración del ya mencionado artículo 2314 y, además, del artículo 2329, ambos del Código Civil; la cual habría ocurrido al exigirse por la sentencia cuestionada la indicación de la época en que habrían acaecido los daños cuyo resarcimiento se pretende, requisito no contemplado entre los que se exigen para la indemnización de perjuicios en los referidos preceptos;

  5. ) Que, aludiendo a la forma como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR