Causa nº 2939/2005 (Otros). Resolución nº 2939-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 255229990

Causa nº 2939/2005 (Otros). Resolución nº 2939-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2006

JuezJorge Medina C.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.
Sentido del fallorechaza
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Exequatur
Número de registrocor0-tri6050000-rec29392005-tip4-fol8295
Partes GONZALEZ GUERRA CLAUDIA REGINA
Número de expediente2939-2005
Fecha26 Abril 2006
MateriaDerecho Procesal,Derecho Internacional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2939/2005 - Resolución: 8295 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veintiséis de abril de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 13, don E.G.M., empleado, domiciliado en Winnipeg Nº 127, comuna de S.J., Santiago, en representación de doña C.R.G.G., Chilena, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en San Antonio Nº 27, Oficina 704, Santiago, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 20 de enero de 2.005, por el Departamento Estatal de Jutlandia del Norte, Reino de Dinamarca, que concedió el divorcio del matrimonio celebrado con don Á.R.F.C.. La referida resolución rola a fojas 9, en copia debidamente traducida y legalizada y su ejecutoria se acredita con el documento de fojas 17.

El señor F.J., subrogante de esta Corte, en su dictamen de fojas 21, informó negativamente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que son las normas de los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las que regulan los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que, en general, lo preceptuado en las referidas normas tiene por objeto que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tengan la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que no contengan nada contrario a las leyes de la República; no se opongan a la jurisdicción nacional; que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes de autos es posible establecer que de acuerdo a la legislación danesa no todos los divorcios se basan en una sentencia judicial emitida por tribunales de familia, sino en tramitación ante las autoridades provinciales en las que finalizado el proceso legal que incluye la estipulación de las condiciones reguladoras, se concede el divorcio emitiendo la autoridad competente un certificado que así lo acredita, no procediendo recurso alguno en su contra.

Cuarto

Que, en el caso de autos, cabe tener presente que la decisión cuyo cumplimiento se pretende en Chile, según consta de la copia de fojas 9 y del documento de...

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