Causa nº 1689/2011 (Apelación). Resolución nº 1689-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 260673486

Causa nº 1689/2011 (Apelación). Resolución nº 1689-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2011

JuezE L Jorge Lagos.,Pedro Pierry,Roberto Jacob,Nibaldo Segura,Sonia Araneda
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación76102010
Número de registrocor0-tri6050000-rec16892011-tip4-fol9151
Partes BUSTAMANTE LAZO PAMELA CON ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS
Número de expediente1689-2011
Fecha11 Marzo 2011
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de marzo del año dos mil once.

Vistos y teniendo además presente:

PRIMERO

Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;

SEGUNDO

Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso;

TERCERO

Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 9 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de diecinueve de enero del año dos mil once, escrita a fojas 34, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Colmena Golden Cross S.A. queda condenada a dicho pago.

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