Causa nº 1689/2011 (Apelación). Resolución nº 1689-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2011
Juez | E L Jorge Lagos.,Pedro Pierry,Roberto Jacob,Nibaldo Segura,Sonia Araneda |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 76102010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec16892011-tip4-fol9151 |
Partes | BUSTAMANTE LAZO PAMELA CON ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS |
Número de expediente | 1689-2011 |
Fecha | 11 Marzo 2011 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de marzo del año dos mil once.
Vistos y teniendo además presente:
Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;
Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso;
Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 9 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de diecinueve de enero del año dos mil once, escrita a fojas 34, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Colmena Golden Cross S.A. queda condenada a dicho pago.
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