Causa nº 1879/2011 (Apelación). Resolución nº 1879-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275571991

Causa nº 1879/2011 (Apelación). Resolución nº 1879-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Marzo de 2011

JuezHéctor Carreño S.,Benito Mauriz A.,Rafael Gómez B.,Haroldo Brito C.,Pedro Pierry A.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec18792011-tip4-fol10713
Fecha22 Marzo 2011
Rol de ingreso en primera instancia01900
Número de expediente1879-2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación82012010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes ZAÑARTU CONCHA JUAN PABLO CONTRA ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintidós de marzo de dos mil once.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada.

Y se tiene además presente:

PRIMERO

Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;

SEGUNDO

Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso;

TERCERO

Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 4 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Ac ordado anteriormente indicado, serevoca en lo apelado la sentencia de veintisiete de enero último, escrita a fojas 32, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Isapre Colmena Golden Cross S.A. queda condenada a dicho pago.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº...

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