Causa nº 121/2011 (Otros). Resolución nº 121-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2011
Juez | Nelson Pozo,Roberto Jacob,Haroldo Brito,Héctor Carreño,Jorge Lagos. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | INADMISIBLE RECURSO DE HECHO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8412008 |
Rol de ingreso en primera instancia | 37852002 |
Ruc | 0000000000-0 |
Fecha | 05 Mayo 2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec1212011-tip4-fol17921 |
Partes | FISCO DE CHILE CON SOC MINERA ANTUCO LTDA. |
Número de expediente | 121-2011 |
Tipo de proceso | (Civil) Hecho |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cinco de mayo de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Que se ha deducido recurso de hecho por el abogado don Patricio Otayza Carrazola, por la Sociedad Minera Antuco, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad en los autos rol N° 841-2008, caratulada ?Estado de Chile con Sociedad Minera Antuco Ltda.?, la que con fecha 30 de diciembre último negó lugar a conceder un recurso de apelación por improcedente, interpuesto en contra de la resolución que rechazó un recurso de aclaración, rectificación o enmienda deducido por su parte respecto de la sentencia definitiva dictada en esos autos.
Que del tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia.
Que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, lo que no ocurre en la especie.
De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en la presentación de fojas 1 en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol 841-2008, rolante a fojas 815 de dichos autos, de fecha 30 de diciembre último.
Regístrese y archívese, previa agregación de copia autorizada de esta resolución a los autos traídos a la vista, los cuales se devolverán oportunamente.
Rol N° 121-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los...
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