Causa nº 444/2011 (Casación). Resolución nº 19550 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 277711399

Causa nº 444/2011 (Casación). Resolución nº 19550 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2011

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Fecha16 Mayo 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec4442011-tip4-fol19550
Número de expediente444/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil once.

Vistos:

En autos Rit C-5027-2007 Ruc 07-2-0325816-4 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil nueve, mal datada el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, se acogió la acción de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre doña K.I.G.G. y don C.R.T.L., el 7 de diciembre de 1972. Asimismo, se hizo lugar a la demanda de compensación económica y se condenó al señor T.L., al pago de la suma única y total de $150.000.000, en una sola cuota, dentro de tercero día, con los reajustes e intereses que señala.

El demandado dedujo casación en la forma y apelación en contra del fallo de primer grado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 125, rechazó el recurso de nulidad y confirmó la de alzada, con declaración que la compensación económica se regula en la suma de $60.000.000, pagadera en cinco cuotas mensuales iguales y sucesivas, con los intereses y el reajuste que se indica.

En contra de esta última decisión las partes dedujeron recursos de casación en el fondo, los que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 128:

Primero

Que en el recurso se denuncia la vulneración de los artículos 1° y 3°, 65 N°1 y 66 de la ley N°19.947, en relación con los artículos 42 N°4 y 55 inciso tercero de la misma ley, argumentándose, en síntesis, que la actora no se encuentra en la hipótesis que requiere la ley par a ser acreedora de la compensación económica que reclama, pues no ha estado impedida de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio y no se encuentra en situación de debilidad o desequilibrio que haya que reparar, pues como se ha dejado establecido en el fallo impugnado, ésta tiene un nivel socioeconómico alto y posee bienes, por lo que no debió otorgarse una compensación superior a los $30.000.000.

Indica que en todo caso, la suma a pagar por este concepto, debió establecerse en una cantidad de cuotas no inferior a doce, para permitir, así, también la subsistencia del demandado.

Segundo

Que las argumentaciones del recurrente resultan contradictorias entre sí, puesto que de su análisis se desprende que el mismo sostiene que la actora no cumple con las exigencias legales para gozar del derecho a ser compensada económicamente por haber ejecutado una labor o actividad por la que ha recibido una retribución económica y porque, asimismo, no se encuentra en una situación de menoscabo que haya que reparar, todo lo cual apunta a la improcedencia de la acción deducida. Sin embargo, lo que pide derechamente en su libelo es que el monto de la compensación fijada sea rebajada al menos a la cantidad que indica, cuestión que no armoniza con su planteamiento anterior.

Tercero

Que el carácter confuso que el propio recurrente ha conferido a su libelo atenta contra la naturaleza del arbitrio intentado, de manera que no puede admitirse que se viertan en él reflexiones contradictorias, como ocurre en la especie pues ello atenta contra el carácter de derecho estricto de la casación, toda vez que el recurso queda desprovisto de los requisitos que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige.

Cuarto

Que, por las razones expresadas, sólo cabe concluir que el recurso propuesto adolece de una defectuosa formalización lo que determina, ineludiblemente, su rechazo.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 136.

Quinto

Que en un primer capítulo se denuncia la infracción del artículo 62 de la ley N°19.947, por haber prescindido los sentenciadores de los elementos que la misma ley establece como de ponderación obligatoria y actuaron en cambio como si éstos constituyeran una mera enunciación del legislador, y, en razón de ello procedieron a rebajar el monto de la compensación apoyándose en una disposición legal que se refiere sólo a los casos de divorcio por culpa del cónyuge que lo ha impetrado y obtenido cuyo no es el caso de autos, desde que se trata de un divorcio por cese de convivencia.

Señala que los jueces del grado prescindieron de los elementos que fija la ley para la determinación del menoscabo económico, como la duración del matrimonio, de la vida en común, la situación patrimonial de los cónyuges, la buena o mala fe, la edad, la situación previsional, la cualificación profesional, la posibilidad de acceso al mercado y la colaboración prestada por uno al otro; lo que los llevó equivocadamente a rebajar la cuantía de la compensación económica correctamente regulada en el fallo de primer grado.

En un segundo capítulo se invoca la vulneración del artículo 2330 del Código Civil, argumentándose que los sentenciadores aplicaron indebidamente una disposición propia del ámbito de la responsabilidad extracontractual y totalmente ajena a la compensación económica, pretendiéndose equiparar una situación indemnizatoria, propia del ámbito civil, a un pago expresamente establecido por la ley para paliar el menoscabo...

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