Causa nº 2679/2011 (Apelación). Resolución nº 2679-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2011
Juez | Luis Bates,Pedro Pierry,Benito Mauriz.,Héctor Carreño,Haroldo Brito |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec26792011-tip4-fol20830 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 17642010 |
Partes | METROGAS S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DE COMBUSTIBLES** |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Reclamación |
Número de expediente | 2679-2011 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil once.
Vistos:
En la sentencia en alzada se elimina el considerando tercero.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que por la apelación deducida por Metrogas S.A. contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago se expresan las siguientes alegaciones: 1) La infracción se encuentra prescrita; 2) No se infringió lo previsto en el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 67 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red; 3) No se acreditó la culpabilidad en la infracción; 4) No se observó el principio de confianza legítima; 5) No se acató el principio del enriquecimiento sin causa que inspiran los artículos 51 y 52 del aludido Reglamento; 6) No hay pronunciamiento acerca de las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 18.410; y 7) El fallo debió emitir pronunciamiento de oficio acerca del decaimiento del procedimiento administrativo.
Que respecto de la alegación de prescripción de la infracción hecha por el reclamante , aparece de los antecedentes que el curso de la prescripción se vio paralizado por la imposibilidad de accionar desde que la autoridad administrativa sólo tomó conocimiento del hecho materia de la investigación el día 27 de marzo de 2009, ante lo cual con fecha 15 de abril del mismo año dispuso que la empresa denunciada informara, lo que cumplió el 5 de mayo siguiente, mientras que la formulación de cargos se realizó con fecha 8 de junio de 2009; todo lo cual da cuenta que desde que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tomó conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción inmediatamente inició el procedimiento administrativo necesario y preparatorio de la formulación de cargos.
Que la prescripción extintiva es una consecuencia de la inactividad de las partes, que implica que la relación jurídica vinculante se ha extinguido o que se ha perdido interés en hacerla valer. Sin embargo, en el caso planteado dicho supuesto no acaeció, puesto que la Administración demostró de manera inequívoca su propósito de ejercer sus potestades fiscalizadoras y sancionatorias. Por consiguiente, a la luz de los efectos suspensivos e interruptivos de las circunstancias y actuaciones desarrolladas desde que la fiscalizadora tomó conocimiento de los hechos, es claro que no llegó a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba