Causa nº 436/2011 (Casación). Resolución nº 14312 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326786511

Causa nº 436/2011 (Casación). Resolución nº 14312 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2011

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.
Número de expediente436/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec4362011-tip4-fol14312
Fecha12 Abril 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de abril de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante a fojas 704 y el de fondo interpuesto por la demandada a fojas 745.

Recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 704:

Segundo

Que la demandante invoca la causal establecida en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con el artículo 170 Nros. 4 y 5 del mismo texto legal, es decir, le reprocha a la sentencia haber omitido las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento, así como la enunciación de las leyes y, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales fue dictado el fallo.

Luego de un detallado examen de supuestos errores cometidos a propósito de la decisión de acoger la falta de legitimación activa de la actora y la excepción de cosa juzgada, como también en relación con la afirmación contenida en la sentencia en orden a que las servidumbres fueron mantenidas en las sucesivas transferencias de dominio, se argumenta en el recurso que no es posible que el tribunal de por establecido que se configuran los presupuestos de la confusión, como modo de extinguir la servidumbre sub lite y, al mismo tiempo, razone todo lo contrario señalando expresamente que las servidumbres de tránsito se han mantenido en las sucesivas transferencias de dominio desde el año 1948 en adelante, agregando después que se configuran los presupuestos del reconocimiento expreso que contempla el artículo 883 del Código Civil, raciocinios que serían contradictorios y antagónicos, dejando, en consecuencia a la sentencia desprovista de los sustentos necesarios que hubieran permitido al sentenciador acoger la acción principal contenida en la demanda, por ende, condenar al demandado a la indemnización de perjuicios reclamada.

Tercero

Que, como se advierte de la lectura de la presentación de la demandante, ésta no comparte los fundamentos del fallo atacado, los que controvierte pormenorizadamente, sin embargo, no se divisa la contradicción entre los sustentos que contiene la decisión, ya que argumentar que se mantuvieron las servidumbres en las sucesivas transferencias del dominio no se opone a entender que se aplica la norma del artículo 883 del Código Civil a esa situación de hecho, aún cuando esa conclusión pudiera ser equivocada.

Cuarto

Que, por consiguiente, al no constituir los argumentos hechos valer por la demandante la causal de casación invocada, su recurso debe ser declarado inadmisible en esta sede.

Recurso de casación en el fondo del primer otrosí de fojas 704:

Quinto

Que en el recurso de nulidad sustantiva, la demandante acusa la infracción de los artículos 822, 881, 882, 883 y 885 del Código Civil, a cuyo respecto argumenta que las servidumbres de tránsito materia del juicio perdieron su vigencia y se han extinguido por aplicación de la causal prevista en el artículo 885 Nº 3 citado, esto es, por confusión y al no decidirse así, se han vulnerado las normas referidas. Indica el recurrente que la Corporación de Fomento de la Producción ya era propietaria del predio sirviente ?hoy de dominio de su parte- el día en que adquirió el predio dominante ?F.P.-, por lo tanto, ese día pereció la servidumbre de tránsito de que se trata, hecho que ocurrió el 8 de febrero de 1972 o el 19 de mayo del mismo año, según se considere la fecha del título o de la inscripción. Agrega que la circunstancia posterior de haberse separado el dominio de los predios por la nueva venta que hizo la Corporación de Fomento del ex predio sirviente, entre otros hoy algunos sublotes de su mandante, por escritura pública de 12 de octubre de 1973, que su nuevo dueño, el Fisco de Chile, inscribió el 12 de marzo de 1974, no hizo revivir la servidumbre de tránsito discutida. Señala también que no...

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