Causa nº 9126/2011 (Casación). Resolución nº 47162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 331901598

Causa nº 9126/2011 (Casación). Resolución nº 47162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2011

JuezPatricio Valdés A.,S Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Número de expediente9126/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec91262011-tip4-fol47162
Fecha24 Octubre 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado N. Limitada a fojas 240 y de los recursos de casación en la forma y en el de fondo interpuesto por la demandada Universidad de Las Américas a fojas 246.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal Netman Limitada a fojas 240:

Primero

Que el recurrente alega que al ser condenado a indemnizar perjuicios por daño moral al demandante, se han infringido los artículos 184 y 456 del Código del Trabajo y el artículo 2329 del Código Civil. Expresa que con los mismos antecedentes allegados al proceso, era posible concluir que el trabajador señor V. sufrió los perjuicios que demanda, mientras estaba realizando actividades ?remover paneles de vidrio- que estaban fuera de sus tareas, ya que el giro de la empresa es el cableado computacional perimetral. Por esa misma circunstancia anotada, el artículo 184 del Código del Trabajo declara que el deber de seguridad debe aplicarse al giro de la empresa y no cuando el trabajador realiza otras labores ajenas a aquél. Concluye que, por lo dicho, el daño sufrido por el demandante, no le resulta imputable, no reuniéndose los requisitos del artículo 2329 del Código Civil, sin perjuicio de demostrar los antecedentes, una conducta torpe e imprudente del trabajador, a lo que debió arribarse según la sana crítica.

Segundo

Que no obstante las argumentaciones del recurrente, y en tanto con el presente arbitrio procesal pretende que se deje sin efecto la condena que se le ha impuesto, en cuanto a pagar una indemniz ación por daño moral al demandante en virtud de un accidente del trabajo, no se denuncia como infringida la norma sustantiva y pertinente que permite imponer dicha condena, cual es la del artículo 69 de la Ley 16.744 sobre Seguro Social por riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Tercero

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso...

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