Causa nº 1504/2011 (Casación). Resolución nº 49235 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 331902782

Causa nº 1504/2011 (Casación). Resolución nº 49235 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1504/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de noviembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rol N°1215-2007, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?S.N.J.P. con Universidad Tecnológica V.P.R.?, juicio ordinario por despido injustificado, por sentencia de veinticinco de febrero del año dos mil diez, escrita a fojas 524 y siguientes, el tribunal de primera instancia declaró ajustado a derecho el despido del actor, razón por la cual, rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta en lo principal de fojas 1, sin costas

Se alzó la demandante y recurrió de casación en la forma. Una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en resolución de veintiocho de diciembre del año dos mil diez, que se lee a fojas 601 y siguientes, rechazó el recurso de nulidad formal y, en cuanto al recurso de apelación, revocó la sentencia de primer grado en cuanto rechazó la demanda y en su lugar, la acogió y condenó a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) 90 Unidades de Fomento por indemnización sustitutiva del aviso previo; y b)540 unidades de fomento, por indemnización por años de servicios, incrementada en un ochenta por ciento.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida, al acoger la demanda deducida por el actor y condenarla al pago de las indemnizaciones legales, infringió los artículos 160 Nº7 y 455 del Código del Trabajo. Explica q ue se ha vulnerado la sana crítica, en primer término, porque los fundamentos para acogerla resultan contradictorios, al concluir que las facturas que supuestamente aprobó el actor eran falsificadas y que éste actuó de acuerdo con un procedimiento sobre la base del testimonio de la señora M.S.. Lo mismo ocurre con lo expresado por el demandante en cuanto expresa que para aprobar los pagos cuestionados, tuvo a la vista la documentación necesaria y que luego la remitió a la Tesorería, siendo la funcionaria C.R. quien falsificó las órdenes de compra sirviéndose de otras preexistentes, lo que a su juicio, sería contradictorio porque una cosa es falsificar y otra suplantar, por lo que no sabe lo que ocurrió ni lo que aprobó. Tampoco de ponderó en el fallo que una persona tenga el doble perfil de compradora y bodeguera, funciones que debieron ejercerse por personas distintas. El mismo actor es quien decide quien desempeña el cargo, declara que esta persona lo engañó y que desempeñaba ambas funciones. Se demostró que el demandante responsable del área, en transgresión a las normas básicas de la lógica de seguridad de la información y de la normativa interna, dio a conocer su clave secreta de aprobador a su subgerente, quien la usó en varias oportunidades, por tanto no puede asegurar si él aprobó o no las facturas que dieron origen al fraude. El actor fue despedido por falta de control y la no observancia de procedimientos básicos establecidos por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, lo que fue probado y acreditado por testigos e informes periciales y que llevó al juez de primer grado a rechazar la demanda. La Corte de Apelaciones centra su argumento en la aprobación de supuestas facturas pero se olvida de la existencia de procedimientos de aprobación como un hito básico, la recepción de los bienes físicos que nunca llegaron a I. y que era responsabilidad del actor comprobar y resguardar en su interior. El demandante era gerente, recibía una remuneración acorde con su cargo y los jueces aceptan que fue engañado por una subalterna, pero no cumplió con los procedimientos establecidos. La negligencia del actor no se resume en aprobar una orden de compra sino en provocar con su actuación el incumplimiento de normas, un ambiente propicio para que otras personas cometan un fraude. El perju icio para su representada fue del orden de $104.000.000 usando para ello un testimonio en forma pericial, el de la...

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