Causa nº 871/2011 (Casación). Resolución nº 48667 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 331903426

Causa nº 871/2011 (Casación). Resolución nº 48667 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso871/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de noviembre de dos mil once

Vistos:

En autos Rol N° 785-2009, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don E.L.M. en representación de doña P.M.H. deduce demanda en contra de su ex empleadora Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don J.L.D., a fin que se declare nulo su despido, se la condene al pago de las comisiones devengadas y no pagadas, feriado proporcional, diferencia correspondiente a las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio, y a las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la exoneración y la convalidación de la misma, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, interpone la excepción de caducidad, y en cuanto al fondo solicita se rechace la demanda por los argumentos que esgrime.

En sentencia de fecha doce de febrero del año dos mil diez, escrita a fojas 156 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad sólo en cuanto a las reclamaciones de despido injustificado, y dio lugar a la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma de $ 56.000 a título de comisiones pendientes; cotizaciones de seguridad social sobre la base de esta cantidad; $ 263.779 por concepto de feriado proporcional y compensación de feriado fraccionado; y la remuneraciones que medien entre la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, con las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de diciembre de dos mil diez, que se lee a fojas 199, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta resolución, la demandada interpone recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pide se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que de conformidad con lo que dispone el inciso 5° de la norma citada el legislador ha establecido ciertos requisitos para la procedencia de la sanción que se contempla en ella. En primer término, se requiere de la existencia de una relación laboral no discutida, es decir, de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. En segundo lugar la sanción de la nulidad del despido procede sólo cuando el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones al momento del despido. Esto es, la situación afecta a un empleador que hubiere retenido sumas de dinero para el pago de las cotizaciones y no las hubiere enterado en el organismo previsional correspondiente. De este modo, lo que busca la ley es sancionar al empleador que se ha apropiado indebidamente de parte de las remuneraciones de sus trabajadores como lo son las cotizaciones previsionales, es decir, cuando se ha enriquecido ilícitamente.

Las razones por las que...

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