Causa nº 4554/2005 (Casación). Resolución nº 25842 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332677938

Causa nº 4554/2005 (Casación). Resolución nº 25842 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Octubre de 2006

JuezRicardo Gálvez,Milton Juica,José Fernández
Fecha11 Octubre 2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec45542005-tip4-fol25842
Número de expediente4554/2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, once de octubre del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4.012-1999, del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y rol N°4554-05 de esta Corte, don F.M.A., Administrador Público, domiciliado en calle E., presentó demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra del Banco de Chile, representado por su Gerente General, solicitando se le condene a indemnizar los perjuicios que dicha entidad le habría causado al protestarle un cheque, en mayo de 1998, por cuenta cerrada- no obstante que, en su oportunidad ?en 1995- se dieron los avisos correspondientes por el extravío del mismo, cerrando voluntariamente su cuenta durante 1995. Añade que el 18 de julio de 1998, mientras celebraba el cumpleaños de su hijo en un local comercial, se vió impedido de pagar la cuenta, puesto que la cajera de dicho establecimiento se negó a recibir el documento con el que pretendía pagar la cuenta, aduciendo de que mantenía cheques protestados, todo ello, ante los padres que asistían al cumpleaños en compañía de sus niños, causándole con ello detrimento, perjuicio, menoscabo y dolor, por las sumas que allí se indicó.

Por sentencia de primer grado, de fojas 325, se acogió la demanda sólo en cuanto, se condenó al Banco de Chile a pagar la suma de $100.000.000.- por concepto de daño moral. En contra de dicho fallo, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y apeló.

La Corte de Apelaciones de Santiago, a fojas 443 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia apelada, con declaración que se fijaba como suma única y total, por concepto de daño moral, la cantidad de $ 40.000.000.-, cantidad que debía ser pagada con los reajustes e intereses de la forma que allí se indicó.

En contra de este fallo, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que el recurso nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dado extrapetita.

      A afirma que el fallo incurre en este vicio porque la acción de indemnización de perjuicios interpuesta por el demandante tiene como causa de pedir un presunto hecho ilícito cometido por el Banco de Chile consistente en haber protestado y posteriormente ordenado publicar este acto jurídico respecto del cheque que se individualiza el 6 de mayo de 1998, en circunstancias que habría dado orden de no pago del mismo el 13 de marzo de 1995, habiendo cerrado dicha cuenta el 17 de mayo de 1995.

      Agrega que el fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago habría alterado la causa de pedir, radicándola en la actividad de dos dependientes del Banco, lo que se expresaría en las motivaciones tercera y cuarta de la sentencia impugnada, puesto que la causa de pedir no fue la actividad referida de los empleados sino lisa y llanamente que no debió protestar y posteriormente publicar ese protesto, por cuanto existía una orden de no pago por hurto;

    2. ) Que la causal invocada, haberse extendido la sentencia impugnada a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, importa de éste resolver una cuestión que las partes no hayan discutido de manera absoluta, en relación a las pretensiones invocadas. En el presente juicio se le atribuyó culpa al Banco por haber protestado indebidamente un cheque que correspondía a una cuenta cerrada del actor, estos hechos sirvieron de fundamento para ejercer la acción derivada de la responsabilidad extracontractual y que fue acogida, porqu e se estimó, por los jueces del fondo, demostrada la conducta culposa del demandado, cuyo argumento se estructuró sobre la base del comportamiento inadecuado de dos dependientes del Banco de Chile que fueron los que atendieron el cobro del cheque y su posterior...

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