Causa nº 4843/2006 (Casación). Resolución nº 22787 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332683174

Causa nº 4843/2006 (Casación). Resolución nº 22787 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4843/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol Nº 262-2004 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don J. delC.S.U. y don J.D.V.R. deducen demanda en contra de Brink?s Chile, representada por don A.P.S., a fin que se declare que sus despidos, por haber recaído en contratos de trabajo que devinieron en indefinidos, son indebidos e injustificados y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indican, con los aumentos, reajustes e intereses que indica o las que el tribunal estime, con costas. En subsidio, para el evento que no se califiquen las relaciones laborales de las partes como indefinidas, igualmente se declare la injustificación del cese de los servicios, ordenándose a la empleadora el pago de las indemnizaciones.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, por haberse supeditado la vigencia de las convenciones suscritas con los actores, al lapso en que se diera cumplimiento al contrato acordado entre la empleadora y la empresa Concesionaria Ruta 5 Talca ? C.S.A., por el servicios de operación de grúas y atención de accidentes en el camino concesionado y que concluyó a los cuatro años, plazo que era conocido por los demandantes.

En sentencia de veinticuatro de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 160 y siguientes, el tribunal de primer grado desestimó la demanda interpuesta, tanto en su petición principal como subsidiaria, sin costas.

Se alzaron los actores y la Corte de Apelaciones de Talca, por fallo de trece de julio de dos mil seis, que se lee a fojas 197 y siguientes, revocó el de primer grado, solo en cuanto rechazó el pago de quince días pendientes de remuneración y compensaci ón de feriado legal anual y proporcional reclamado por don J.S. y, en su lugar, accede a dichos pagos por las sumas que se describen, con reajustes e intereses, confirmándose la citada sentencia en lo demás, sin costas.

En contra de esta última decisión, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, por estimar que en el pronunciamiento de la resolución se incurrió en los errores de derecho que exponen y que tuvieron influencia en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que acoja la acción.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los demandantes denuncian la infracción de los artículos 159 N

o 5, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo, 1560 y 1564 del Código Civil, fundados en que los sentenciadores han errado al considerar una cláusula que, si bien se encuentra inserta en los contratos de trabajo celebrados por las partes, conculca la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores prevista en la ley laboral y las normas generales que en dicha materia existen respecto de la duración de las referidas convenciones. El primer quebrantamiento, por cuanto no puede estimarse ajustado a derecho que los contratantes convengan, anticipadamente que operará la causal de caducidad del N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo pues ello implica una abdicación anticipada a las prerrogativas que le brindará al dependiente su futura estabilidad relativa y lleva a la empleadora a eludir sus obligaciones indemnizatorias.

Por otra parte, los actores acusan al tribunal de vulnerar la facultad de apreciar la prueba según las normas de la sana crítica, transgrediendo las leyes reguladoras de la prueba al entender que el aviso de terminación de la relación contractual existente entre la demandada y la Concesionaria ya aludida, implicaba un desahucio definitivo.

Luego de exponer los hechos de la causa, delimitar la controversia en esta litis y exponer el concepto y sentido de los principios de general aplicación en esta materia, como el de primacía de la realidad, protector de los trabajadores, de irrenunciabilidad de los derechos y de estabilidad relativa en el empleo, los recurrentes concluyen que la causal de despido invocada supone una temporalidad en la...

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