Causa nº 2518/2006 (Casación). Resolución nº 19432 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332741134

Causa nº 2518/2006 (Casación). Resolución nº 19432 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso2518/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2518/2006 - Resolución: 19432 - Secretaría: UNICASantiago, nueve de agosto de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, a fojas 189.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de cuatro de mayo del año dos mil seis, escrita a fojas 182, fundado, en primer lugar, en la causal contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada ultra petita o bien extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio que hace consistir en que los sentenciadores de segunda instancia agregan, en el motivo sexto del fallo impugnado, una serie de hechos que no fueron invocados por la empleadora ni tampoco incluídos en la carta de aviso del término del contrato, para justificar la causal del despido, la cual se basó en una sola conducta.

Tercero

Que, los hechos re señados no constituyen la causal de que se trata, ya que efectivamente el despido del actor se fundó en un hecho determinado, que se tuvo por probado y que se calificó como suficientemente grave, lo que no se ve alterado por apreciación que el tribunal haga de otros antecedentes relacionados con el asunto controvertido.

Cuarto

Que, en segundo lugar, el recurrente invoca la causal contemplada en el Nº 5 de la norma ya citada, en relación con los artículos 7954, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de un trámite calificado por la ley como esencial. En relación al Nº 5, es decir la omisión de agregar documentos presentados oportunamente, el actor argumenta que los juzgadores de alzada consideraron para su decisión siete cartas de amonestación que fueron presentadas como prueba adicional por la demandada y que el tribunal de primera instancia, si bien ordenó agregarlas materialmente al expediente, no las tuvo por acompañadas en la audiencia respectiva, así como tampoco como medida para mejor resolver.

Quinto

Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad formal denunciada por el recurrente, ella tampoco se ve configurada, ya que el presupuesto de hecho que la sustenta es precisamente el contrario al explicitado en la regla que se cita.

Sexto

Que respecto de la misma causal señalada, pero relacionada con los números 4 y 6 del artículo...

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