Causa nº 523/2005 (Casación). Resolución nº 26057 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332747686

Causa nº 523/2005 (Casación). Resolución nº 26057 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2006

JuezOrlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.,Jorge Medina C.
Número de expediente523/2005
Número de registrocor0-tri6050000-rec5232005-tip4-fol26057
Fecha12 Octubre 2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de octubre de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol Nº 4.211-04 del Primer Juzgado del Trabajo de A., don J.A.M.P. deduce demanda en contra de la empresa Korlaet y Compañía Limitada, representada por don I.K.M., a fin que se declare injustificado su despido y se ordene su reincorporación con el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de separación hasta el día de su efectivo reintegro, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido del actor se ajustó a la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que no le fue comunicada la realización de la asamblea para elegir nuevo directorio oportunamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 238 del Código del Trabajo, de manera que ningún fuero amparaba al demandante.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 98, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 112, revocó el de primer grado y acogió la demanda, disponiendo el reintegro del demandante, por haber sido despedido cuando gozaba de fuero laboral y, en consecuencia, pagarle todas las remuneraciones y beneficios que se devengaron entre el día del despido y el día del reintegro efectivo, con costas y por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialm ente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte la que corresponda con arreglo a la ley, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 237, 238 y 455 del Código del Trabajo. Argumenta que se ha dejado de aplicar el artículo 237 citado, relevando de importancia a la falta de comunicación que debe hacerse a la Inspección del Trabajo de la formalización de la candidatura al directorio del Sindicato. Refiere un dictamen de la Dirección del Trabajo en tal sentido y agrega que no se puede concluir que el incumplimiento de la formalidad impuesta por la ley no conlleva una sanción, simplemente porque debe interpretarse la norma en forma sistemática en pro del trabajador. Indica que, de acuerdo a los artículos 19 y siguientes del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu y la interpretación conforme al elemento sistemático tiene aplicación sólo cuando no han podido hacerse regir las reglas anteriores. Añade que la comunicación enviada no cumplió con el artículo 238 del Código del Trabajo y fue enviada después de conocerse el despido y sin el contenido formal respectivo, siendo requisitos copulativos la comunicación al empleador y a la Inspección del Trabajo, por lo tanto, el demandante no gozaba de fuero al ser despedido. Se alude aquí al voto minoritario contenido en la sentencia atacada.

Por último, se señala en el recurso que no se enuncian los principios de lógica, justicia o equidad por los cuales se concluye que la prueba aportada por el actor reunía los requisitos de gravedad, precisión y concordancia necesarios.

Finaliza indicando la influencia que, a su juicio, habrían tenido los errores de derecho denunciados, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. no fue controvertida la existencia de la relación laboral, la que se tiene por establecida desde el 29 de abril de 2003, cumpliendo el actor labores de movilizador de bodega, reponedor de pasillo, para la demandada.

  2. el 24 de diciembre de 2003, el actor fue despedido en v irtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

  3. el 18 de noviembre de 2003 fue comunicado a la Inspección del Trabajo, la constitución del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Korlaet y Compañía, mediante el depósito de las actas y ejemplares de los estatutos, entidad que no fue informada de la elección a realizarse el 5 de enero de 2004, como tampoco de la nómina de postulantes, pero el 26 de diciembre de 2003, la Presidente en ejercicio del Sindicato depositó en la...

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