Causa nº 1001/2006 (Casación). Resolución nº 16185 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332768418

Causa nº 1001/2006 (Casación). Resolución nº 16185 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1001/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 5787-2002 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don H.H.G.P., don E.A.A.V., don L.H.M.V. y don O.O.G.M. dedujeron demanda en contra de Transportes Kobac Ltda., representada por don O.D.P., a fin que se declararan nulos e injustificados sus despidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que el despido de los actores se ajustó a derecho y que es improcedente la acción de nulidad del mismo porque las cotizaciones previsionales se encuentran debidamente enteradas y pagadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 510, acogió la demanda solo en cuanto declaró que el despido de los actores fue nulo y con respecto al actor G.M., además injustificado y condenó a la demandada, además, al pago de los días de descanso, remuneraciones impagas y feriado proporcional, con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiocho de diciembre del año dos mil cinco, que se lee a fojas 556, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en rel ación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 10 N°3, 41,45, 162 incisos quinto y sexto, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1546 del Código Civil y cláusula 4ª N°5 del contrato de trabajo. En cuanto al primer error de derecho, lo funda en los artículos 162 incisos quinto y sexto, 455 y 456 del Código del Trabajo, referido a la declaración de nulidad del despido de los actores, expresa que éste se ha cometido al declarar tal nulidad por la existencia de eventuales diferencias en el entero de cotizaciones previsionales en circunstancia que lo que pretendió el legislador fue sancionar al empleador que no ha dado cumplimiento a dicha obligación. Corrobora lo anterior la existencia de la convalidación, la que no puede entenderse sino para el caso que no se han enterado las cotizaciones y no cuando existen diferencias. Por otro lado, se ha vulnerado la sana crítica pues con los diferentes medios de prueba que se allegaron al proceso se acreditó que se enteraron las cotizaciones previsionales por la remuneración pactada y efectivamente percibida por los actores. La aplicación correcta de estas disposiciones legales debió llevar a los sentenciadores a rechazar la acción de nulidad del despido. El segundo error de derecho que denuncia, se refiere a la declaración de despido injustificado del actor O.G.M., en que se acusa la vulneración del artículo 1546 del Código Civil, 10 N°3 del Código del Trabajo y cláusula 4ª N°5 del Contrato de Trabajo. Al respecto expresa que la infracción se ha cometido pues dentro de las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo, también estaban aquellas referidas a su calidad de conductor y en este caso ante cualquier falla que presentara el móvil debía avisar para que se le remolcara o reparara. En la especie, nada de ello ocurrió, al vehículo se le fundió el motor, razón por la cual el despido debió necesariamente declararse justificado y consecuencialmente, rechazar el pago de las indemnizaciones legales. También se vulneró la buena fe, pues el actor fue negligente en su actuar el que al menos debió entenderse como culposo, pues no cuidó el vehículo como un...

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