Causa nº 4020/2005 (Casación). Resolución nº 27029 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332773770

Causa nº 4020/2005 (Casación). Resolución nº 27029 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso4020/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 1036-2004, del Tercer Juzgado Civil de Arica, caratulados ?P.A., R.J. con B.M., I.?, por sentencia de primera instancia de veintiocho de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 73, se hizo lugar a la demanda de divorcio intentada, declarándose, en consecuencia, disuelto el matrimonio celebrado entre las partes el 2 de abril de 1.988 y se rechazó, sin costas, la demanda reconvencional por compensación económica.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Arica, con mayores fundamentos, confirmó aquella decisión.

Respecto de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en la forma, que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en los N°s. 3, 4 y 6 del artículo 170 del mismo texto legal. Es decir, el vicio se hace consistir en una supuesta falta de enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado, en la ausencia de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la resolución y en la omisión en decidir el asunto controvertido. Señala el recurrente, en primer lugar, que el actor no rindió prueba alguna tendiente a acreditar el cese de la convivencia entre las partes por al lapso de tres años, como lo exige la causal del artículo 55 de la actual Ley de Matrimonio Civil.

Indica que la sentencia recurrida dio por probada la causal de divorcio con el mérito de una copia autorizada del acuerdo voluntario de tuición, visitas y alime ntos, suscrito por las partes en el año 1.998, modificado posteriormente en otra causa seguida entre ellas y según lo entiende el recurrente, dicho pacto es actualmente inexistente.

Expone que el referido acuerdo importa una confesión de parte y que si bien ahora ha dejado de existir, la prueba confesional, por expresa disposición del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.947, no es suficiente para acreditar la fecha del cese de convivencia entre los litigantes.

En segundo término, respecto a la falta de consideraciones que sustenten la decisión que se impugna, refiere que si los jueces de la instancia asignaron valor probatorio a la causa Rol N° 42.024, seguida ante el Juzgado de Menores de esa ciudad, también debieron considerar los otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR