Causa nº 5278/2006 (Casación). Resolución nº 24506 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332795582

Causa nº 5278/2006 (Casación). Resolución nº 24506 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5278/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Vistos:

En causa rol N°547-2001, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña L.C.S. dedujo demanda incidental de tercería de dominio en contra de las partes del juicio ordinario laboral seguido entre los demandantes L.A.H. y otros seis trabajadores y la demandada Sociedad Comercializadora de Productos Alimenticios Socopal Ltda., representada por don M.C.R., en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, a fin que se declare que las especies sobre las cuales recayó el embargo de autos son de su exclusivo dominio, por cuanto ellas se encontraban en su propiedad de calle Camoens 6584, de Santiago, ordenando, además, el alzamiento de la medida aludida, con costas.

Con fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, según resolución de fojas 5, el tribunal de primera instancia declaró inadmisible la acción interpuesta.

Se alzó la tercerista y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de catorce de julio de dos mil seis, escrito a fojas 24, confirmó la decisión de primer grado.

Contra la referida sentencia, la tercerista deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en ella se vulneró la norma que indica y que ello influyó en lo dispositivo del fallo cuya invalidación solicita, pidiendo que en el de reemplazo que se dicte, revoque lo resuelto en primera instancia y acoja a tramitación el libelo.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Primero: Que la recurrente acusa la infracción del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que los sentenciadores desatendieron su claro tenor en cuanto a que la declaración de abandono no extingue las acciones o excepciones de las partes, éstas sólo pierden el derecho de continu ar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. De lo anterior se desprende que el abandono jamás ha producido el efecto de cosa juzgada respecto de la controversia del procedimiento abandonado, pues de otra forma la disposición utilizaría la expresión ?hacerlas? valer, refiriéndose a las ?acciones y excepciones?. Esa es la diferencia, afirma la tercerista, entre la institución en estudio y la del desistimiento, por cuanto el demandante, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción, puede deducir la misma acción contra el demandado, sin que éste pueda interponer la excepción referida.

Segundo

Que según...

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