Causa nº 512/2007 (Casación). Resolución nº 30631 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332804462

Causa nº 512/2007 (Casación). Resolución nº 30631 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2007

JuezMarcos Libedinsky T.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.
Fecha22 Noviembre 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec5122007-tip4-fol30631
Número de expediente512/2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N1.469, don Marco Moena Vergara en representación del ?Sindicato Nacional de Trabajadores N°1 de la Empresa Embotelladora Andina S.A.?, deduce demanda en contra de ?Embotelladora Andina S.A.?, representada por don R.R.F. a fin de que, haciendo las declaraciones que se solicitan, se condene a la demandada a pagar a los socios de la organización las sumas que se detallan, con reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, por las razones que expone.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintinueve de agosto de dos mil seis, escrito a fojas 126, acogió la demanda, con costas, condenando a la demandada, a conceder a los socios del sindicato del demandante un día libre y de descanso pagado por cada turno extraordinario que hayan laborado los domingos desde las 23,00 horas hasta las 07,00 horas del lunes siguiente desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la notificación de la demanda. A conceder un día libre y de descanso compensatorio por cada turno extraordinario que hayan trabajado en los domingos y festivos desde las 22,00 o 23,00 horas hasta las 07,00 horas del día siguiente, desde la fecha de la notificación de la demanda en adelante y que la determinación de los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores se dejan para la etapa de cumplimiento incidental del fallo.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por la demandada, en sentencia de siete de dic iembre del año pasado, que se lee a fojas 172, la confirmó con declaración que el beneficio concedido en el fallo que se revisa sólo puede producir efecto durante el tiempo que estuvo en vigencia el contrato colectivo que lo contiene.

La demandada recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que corresponda de acuerdo con la ley.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 36, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1564 del Código Civil. En cuanto a la primera de las normas, luego de transcribir su texto, expresa que el error se ha producido al aplicarla a un caso no previsto por la ley, pues se exceptúan del descanso mínimo que en ella se establece, precisamente a aquellos trabajadores que están sujetos al sistema de turnos, situación en la que se encuentra la empresa que representa. Por consiguiente, no pudo el fallo, para acoger la demanda, fundarse en ella, porque no era aplicable. El segundo error de derecho, se ha basado en el artículo 1564 del Código Civil, ello porque si el beneficio que es materia de la acción está contenido en la cláusula 5° N°5 del contrato colectivo celebrado entre las partes, debe ser interpretado de acuerdo con las normas comunes de interpretación de los contratos que se señalan en el Código Civil. Luego de transcribir la cláusula en comento expresa que para tener derecho al descanso compensatorio de un día, era requisito indispensable haber trabajado un día domingo o festivo, al no encontrarse definido que debe entenderse por ?día?; debe recurrirse a tales normas, en especial, al inciso primero del artículo 1564 del Código Civil, que transcribe. A su juicio, se infringió la ley precisamente porque esta norma no fue aplicada, la cual dispone que el contrato es un todo y necesariamente debieron interpretarse las cláusulas en su conjunto y no aisladamente. Es así como debió recurrirse al N°1 letra a) de la cláusula quinta que indica el...

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