Causa nº 5985/2005 (Casación). Resolución nº 12243 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332821150

Causa nº 5985/2005 (Casación). Resolución nº 12243 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso5985/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5985/2005 - Resolución: 12243 - Secretaría: UNICA

Santiago, uno de junio de dos mil seis.

A fojas 167, estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a dispuesto en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 151, en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de V., que confirmó la sentencia del tribunal a quo, que, a su vez, declaró injustificado el despido.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 7º del Código del Trabajo, 1.545 y 1.546 del Código Civil, sobre la base de sostener que se han infringido las normas del contrato, y se ha desconocido su validez y fuerza vinculante entre las partes, así como el principio de la buena fe. Alega que la cláusula segunda del contrato impone la obligación de asistencia diaria de la trabajadora a las 9:00 hrs. para recibir instrucciones y el registro de asistencia, mas la obligación de cumplir con la mayor dedicación y esmero, el contrato, el reglamento interno y los anexos de premios por cumplimiento de metas e instrucciones tanto verbales como escritas y, dado que fue contratada como agente de ventas, para los efectos allí señalados, la labor especificada resulta determinante y esencial en la relación de trabajo. Aduce que la sentencia, pese a los hechos acreditados, hizo caso omiso de las obligaciones impuestas por el contrato y no le otorga valor al incumplimiento reiterado. También refiere que se han infringido las reglas de la lógica y de la experiencia en que se basa la sana crítica, que no supone un libre razonar, ya que la supuesta lógica no basta para convalidar el fallo de autos, pues éste, en todo caso, atenta contra ambos principios al concluir que no se probaron las causales de despido, e n circunstancias que si lo hizo, dado que no es suficiente el sólo hecho de presentarse a la hora a trabajar, como lo dice la sentencia, sino que, además, hay que cumplir con lo estipulado en la materia.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, que:

  1. desde el 11 de octubre de 2.000, la demandante prestó servicios como vendedora para AFP Magíster SA, luego el 1º de marzo de 2.004, se fusionaron la AFP Planvital SA. y la AFP M., adquiriendo la primera, los...

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