Causa nº 6193/2005 (Casación). Resolución nº 24871 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332821954

Causa nº 6193/2005 (Casación). Resolución nº 24871 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6193/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de octubre de dos mil seis.

Vistos:

En esta causa, ingreso de Corte Nº 6193-05, caratulada "R.V.H.H. con Instituto de Normalización Previsional", juicio ordinario, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de primera instancia de seis de abril de dos mil, que se lee de fojas 65, se resolvió acoger, con costas, la demanda y, en consecuencia, se ordenó a la demandada reliquidar la indemnización previsional de la letra b) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1.957, considerando la remuneración mensual devengada por el actor al tiempo de su retiro; y también, se dispuso el pago de las diferencias que resulten de esa reliquidación, con los reajustes e intereses en la forma que señala el fallo.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de veinte de octubre de dos mil cinco, escrito a fojas 147, la confirmó, sin modificaciones.

Contra esta última resolución la demandada interpuso el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 44 letra b) del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1.957; 19 y 20 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que el asunto controvertido en esta causa era determinar la base de cálculo que debía aplicarse a la indemnización por años de servicio pagada al actor.

Refiere que la citada norma del artículo 44 alude al concepto ?sueldo anual? y su inciso segundo dispone que se entenderá por tal ?el último mes de sueldo pagado, multiplicado por doce, sin considerar sobresueldos, asignaciones, gratificaciones u otras remuneraciones o regalías de cualquier naturaleza que sean?. Es el propio legislador, agrega el recurrente, quien de modo expreso fijó que ítem deben incorporarse y cuales deben ser excluidos.

Indica que siendo así, no se entiende cómo si la letra b) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1.957, excluye los rubros anotados del cálculo de la indemnización, el fallo recurrido, obviando aquello, incluya en su cálculo la gratificación, las asignaciones que indica, el incremento y otros, sobre la base de considerar su verdadero último sueldo.

Sostiene que los errores de derecho del fallo recurrido emanan de considerar en un beneficio previsional, una norma de naturaleza laboral y efectuar asimilaciones entre ambas reglas que no corresponden, de conformidad a la materia debatida.

Los beneficios previsionales derivados del sistema antiguo ?continúa el recurrente- estaban siempre a salvo, cumpliendo los requisitos para acceder a ellos y, por regla general, en directa y estricta relación al monto de lo cotizado, esto es, de acuerdo al llamado principio de la conmutatividad. En el caso de autos, la referida indemnización era un beneficio previsional, que debió ser concedido al actor que hubiese cotizado en el...

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