Causa nº 3668/2006 (Casación). Resolución nº 26368 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332858382

Causa nº 3668/2006 (Casación). Resolución nº 26368 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
MovimientoINVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN
Rol de Ingreso3668/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de octubre de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 2966-02, del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, don C.A.G.S., doña J.P.S.S., don N.E.S.S., don M.A.C.C., don A.d.C.P.C., don G.R.M.D., don J.L.C.C., don F.E.H.P., don J.E.G.C., don J.A.C.J., don J.E.T.T., don A.d.C.G.P., don F.T.A. y don G.E.B.M. deducen demanda en contra de Concic Chile Ingeniería S.A., representada por don J.M.F.C. y de Metrogas S.A., representada por don E.M.M., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente y se condene a las demandadas a pagarle las prestaciones que indica, además, de las remuneraciones correspondientes, por aplicación de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo; más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal al contestar, señaló que su empresa realizaba trabajos únicamente para la demandada subsidiaria y que los actores fueron contratados especialmente para estos efectos, por lo que habiéndose producido el término de sus actividades, se verificaron las causales previstas en los números 5 y 6 del artículo 159 del Código del Ramo para la conclusión de la relación con los trabajadores. Alegó también la incompatibilidad de las acciones de nulidad y de despido injustificado.

La demandada subsidiaria, evacuando el traslado, señaló que a su parte no le constaban los fundamentos de hecho de la acción, los que deberán acreditarse por los actores. Alega, que el despido de éstos fue justificado, por configurarse en la especie las causales indicadas por la demandada principal y la incompatibilidad de las acciones ejercidas. También alude al concepto y extensión de la responsabilidad subsidiaria. Opuso excepciones de pago, prescripción e invocó, como excepción dilatoria el beneficio de excusión.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 296, acogió la demanda, en cuanto declara injustificado el despido de los actores, disponiendo el pago de las indemnizaciones sustitutivas y por años de servicio, ésta última con el incremento del 50%, y de feriados legales y proporcionales, por los montos que se indican. Asimismo, se acogen excepciones de pago y prescripción opuestas por la demandada subsidiaria, sólo respecto de la prestación y actores que se indican y se omite pronunciamiento respecto del beneficio de excusión, por no haberse opuesto en la oportunidad procesal correspondiente; más intereses, reajustes y costas.

La demandada subsidiaria dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta de mayo de dos mil seis, que se lee a fojas 354, desestimó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en la forma y en el fondo, este último, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo, pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Primero: Que el recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. Señala que el fallo de primera instancia se limita simplemente a condenar a las demandadas por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones por el término de seis meses, sin que en lo resolutivo se haya pronunciado acogiendo la acción de nulidad deducida por los actores. Por otra parte, alega que se ha declarado injustificado el despido de los actores y se ha condenado a las demandadas al pago de las indemnizaciones por término de contrato, en circunstancias que se ha acogido en la especie, la acción de nulidad del despido, lo que implica que éste precisamente no ha producido efecto alguno, resultando lo resuelto contradictorio. Indica que también se incurre en el vicio denunciado al señalarse por los sentenciadores en lo resolutivo del fallo, que se omite pronunciamiento acerca del beneficio de excusión invocado por su parte y en la decisión VII del mismo, se declara que la demandada subsidiaria deberá pagar las prestaciones que individualiza la sentencia, en todo o parte en el evento que no fueran pagadas por el empleador directo.

Segundo

Que, al respecto, este Tribunal ha señalado reiteradamente que la causal invocada supone la existencia de a lo menos dos decisiones que pugnen entre si y no puedan cumplirse al mismo tiempo. Sin embargo, según se aprecia del fallo en estudio, dicha situación no se ha producido en la especie, desde que la demanda ha sido acogida en los términos indicados. Por otra parte, también se ha resuelto que las acciones de nulidad derivados del artículo 162 del Código del Trabajo y la por despido injustificado, apuntan a objetivos distintos, sin que exista contraposición alguna en su ejercicio conjunto. Lo dicho en torno al beneficio de excusión, tampoco constituye el vicio que se invoca, al no producir el efecto señalado, ya que la omisión de pronunciamiento a su respecto, es justificada por los falladores por la consideración que se hace del mismo, en orden a que no se ha opuesto en la oportunidad procesal correspondiente y la declaración formulada por éstos en el sentido que Metrogas S.A. debe responder de las prestaciones que se indican, en el evento que no fueren pagadas por la empleadora directa, no es más que la explicitación del efecto propio de la subsidiaridad que se ha invocado respecto de dicha demandada.

Tercero

Que conforme lo señalado, el recurso de nulidad formal, será rechazado.

II.-En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Cuarto: Que la recurrente en primer término, sostiene , que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al concluir que la norma especial de responsabilidad contenida en el artículo 64 del Código del Trabajo, es ajena al instituto de la fianza reglada en el...

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