Causa nº 3849/2007 (Casación). Resolución nº 3222 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332878030

Causa nº 3849/2007 (Casación). Resolución nº 3222 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2009

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Adalis Oyarzún
Número de expediente3849/2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec38492007-tip4-fol3222
Fecha27 Enero 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3849-2007 de esta Corte, el Fisco demandado dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primer grado en cuanto no condenaba en costas a la demandada y condenó en cambio a dicha parte a esa carga procesal, y que confirmó, en lo demás, la sentencia señalada que acogía la demanda subsidiaria, ordenando la expropiación adicional de 7.718 metros cuadrados que constituyen la franja de protección ubicada al costado poniente del inmueble expropiado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia una infracción a los artículos 39 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Caminos, en relación al artículo 9° del Decreto Ley Nº 2.186, Ley Orgánica de Expropiaciones, al estimar que las restricciones para construcciones definitivas que contiene el artículo 39 citado ha importado una especie de expropiación indirecta cuya causa ha sido la expropiación del terreno, ordenando al Fisco expropiar esa porción de terreno, fundándose en el artículo letra c) del Decreto Ley Nº 2.186, porque se habría establecido que la parte no afectada por la expropiación es a lo menos difícil o prácticamente imposible de explotar o aprovechar.

Asimismo, denuncia la vulneración a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo recurrido ha condenado en costas al Fisco demandado, en circunstancias que no ha sido totalmente vencido.

Segundo

Que al explicar la forma en que se ha producido la primera de las infracc iones denunciadas, sostiene que si la Corte hubiese aplicado correctamente las normas infringidas necesariamente habría rechazado la demanda subsidiaria, toda vez que la restricción legal alegada por el expropiado no importa una ?expropiación disfrazada?, puesto que la restricción de construcciones definitivas es una limitación al goce del derecho de propiedad impuesto directamente por la ley, y no por el acto expropiatorio.

En relación a las costas, reprocha la mala aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia accedió a la demanda subsidiaria deducida en autos, de lo que se concluye que su parte no ha sido totalmente vencida, en consecuencia, no procede se le imponga la carga procesal...

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