Causa nº 9757/2009 (Casación). Resolución nº 5693 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333036626

Causa nº 9757/2009 (Casación). Resolución nº 5693 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso9757/2009
EmisorSala de Verano

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil diez.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos, sexto a décimo segundo y décimo octavo y décimo noveno los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos.

Segundo

Que del mérito de los antecedentes ha quedado establecida la existencia de la obligación alimenticia que pesa sobre el actor, respecto de sus hijos, cuyo cumplimiento no fue debidamente demostrado, recayendo sobre éste la carga probatoria, circunstancia que unida al propio reconocimiento efectuado en el proceso por el alimentante, al reconocer el pago parcial de los alimentos decretados, permiten tener por configurada la excepción de incumplimiento de la obligación alimenticia invocada por la cónyuge demandada, al tenor de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°19.947, por lo que la acción de divorcio unilateral por cese de convivencia intentada en autos será desestimada.

Tercero

Que conforme a lo señalado en el motivo anterior, procede también el rechazo de la demanda reconvencional deducida por la cónyuge demandada, al no verificarse el presupuesto básico, cual es la declaración de divorcio de las partes.

Cuarto

Que es un hecho que se desprende también de los antecedentes allegados al juicio, que el inmueble cuya declaración como bien familiar se solicita, de propiedad del demandado, constituyó el hogard e la familia, cuando el matrimonio aún mantenía convivencia y que concluida ésta ha seguido siendo la residencia principal de la familia, al habitar el mismo las hijas con su madre; cumpliéndose de esta manera con los presupuestos que establece el artículo 141 del Código Civil.

Y de conformidad a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil nueve, en los términos siguientes:

1) En cuanto por su decisión I, acoge la acción principal y, en su lugar se decide que se rechaza la acción de divorcio unilateral por cese de la convivencia deducida por don M.G.M.F. y doña A.M.A.A. sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar y,.

2) En cuanto por su decisión V rechaza la demanda de declaración de bien familiar...

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